Por los fundamentos legales y probatorios expuestos, tenemos a bien plantear recurso de casación en
III.- PETITORIO. -
Por los fundamentos legales y probatorios expuestos, tenemos a bien plantear recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista N° 573/2019 de 7 de agosto, para que el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, CASE el Auto de Vista N° 573/2019, y así ratifique DECLARANDO IMPROBADA la demanda, validando los términos de la Sentencia N° 96/2018 de fs. 29 a 31 que declara improbada la demanda
Por los fundamentos legales y probatorios expuestos, tenemos a bien plantear recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista N° 573/2019 de 7 de agosto, para que el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, CASE el Auto de Vista N° 573/2019, y así ratifique DECLARANDO IMPROBADA la demanda, validando los términos de la Sentencia N° 96/2018 de fs. 29 a 31 que declara improbada la demanda
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por los fundamentos legales y probatorios expuestos, tenemos a bien plantear recurso de casación en
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra del Auto de Vista Nº 573/2019
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que, conforme se ha orientado
- En ese sentido, ante la solicitud de que se case el Auto de Vista recurrido,
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Supremo Tribunal de Justicia, enseña que contra
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 19
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo, la fundamentación y la petición del
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
