POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, disponiendo la nulidad del sorteo de fs. 696 vta., dejando sin efecto el Auto de admisión de fs. 695 y vta., y en consecuencia, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fojas 678 a 685 y vta
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por los fundamentos legales y probatorios expuestos, tenemos a bien plantear recurso de casación en
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra del Auto de Vista Nº 573/2019
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que, conforme se ha orientado
- En ese sentido, ante la solicitud de que se case el Auto de Vista recurrido,
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Supremo Tribunal de Justicia, enseña que contra
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 19
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo, la fundamentación y la petición del
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
