Al respecto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Supremo Tribunal de Justicia, enseña que contra
Al respecto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Supremo Tribunal de Justicia, enseña que contra un fallo de segunda instancia anulatoria de obrados, no corresponde el recurso de casación en el fondo, como señala el Auto Supremo Nº 94 de 7 de marzo de 2013, que establece: “…cuando el Auto de Vista recurrido tiene una decisión anulatoria, no puede interponerse como recurso de casación en el fondo, al no haber materia decidendum para que el Tribunal de casación se pronuncie en lo sustantivo”; en la misma línea versan, los Autos Supremos Nº 153/2013 de 16 de abril, 032/2014 de 12 de marzo, entre otros
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por los fundamentos legales y probatorios expuestos, tenemos a bien plantear recurso de casación en
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra del Auto de Vista Nº 573/2019
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que, conforme se ha orientado
- En ese sentido, ante la solicitud de que se case el Auto de Vista recurrido,
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Supremo Tribunal de Justicia, enseña que contra
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 19
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo, la fundamentación y la petición del
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
