Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo 329/2016 de 12 de abril, ha orientado que: “Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera específica a algunos de los principios que regulan la nulidad procesal, los cuales ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos los Nos. 158/2013 de 11 de abril, 169/2013 de 12 de abril, 411/2014 de 4 de agosto, 84/2015 de 6 de febrero, en virtud a los cuales diremos:
Principio de especificidad o legalidad.- Este principio se encuentra previsto por el artículo 105-I del Código Procesal Civil, en virtud a él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal
Principio de especificidad o legalidad.- Este principio se encuentra previsto por el artículo 105-I del Código Procesal Civil, en virtud a él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. Argumentos del recurso de casación
- En la forma
- A
- Señala que conforme los alcances del art
- En el caso, se decretó autos para resolución en fecha 5 de julio de 2019
- B
- Recuerda que el Tribunal de alzada, tiene la facultad para analizar y resolver todos los
- A continuación, transcribe párrafos de la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, relativo a la
- En tal sentido pide conforme al art
- En el fondo
- A.- Referente al reconocimiento indebido del derecho a desahucio
- Refiere que el art
- Para el caso, de la prueba cursante de fs
- Conforme se tiene de las pruebas literales de descargo de fs
- Al igual que la sentencia de primera instancia el auto de vista recurrido, prescinde la
- En tal sentido se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, que no fue respondido se pasa a
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- En lo referido a las Nulidades Procesales
- La Ley 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales, en
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil, Ley 439,
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- Fundamentos del caso concreto
- En tal sentido el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente
- Entonces, si bien el recurso se interpone contra el Auto de Vista, los motivos de
- De la lectura del escrito de casación, se advierte que el recurrente argumenta primero que
- Ahora, el hecho de que el Auto de Vista haya sido notificado el 2 de
- En lo que respecta a la supuesta inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del
- De la misma manera, existe pronunciamiento sobre las llamadas por el recurrente excepciones perentorias planteadas
- En lo que respecta al supuesto pretendido de atribuir obligaciones de manera indistinta tanto al
- Por lo que no se evidencia los reclamos realizados por el demandante, que conlleven a
- El recurrente acusa de violación, interpretación errónea y en especial en error de hecho y
- Al respecto el recurrente aduce que la demandante se retiró voluntariamente de su fuente laboral,
- Primeramente, debe tenerse que la estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- Revisado el expediente a fs
- En lo referente al reconocimiento indebido de los derechos a la indemnización por el tiempo
- No obstante, en ese sentido que las documentales referidas como el finiquito que cursa a
- Sobre las documentales de fs
- En lo que respecta al pago del aguinaldo y segundo aguinaldo de la gestión 2014,
- En tal sentido no se evidencia lo acusado por el recurrente quien además persigue una
- De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
