Expuestos así los argumentos del recurso de casación, que no fue respondido se pasa a
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, que no fue respondido se pasa a resolverlo, con las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, así también, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) en su art. 255, disponía contra que resoluciones procedía el recurso de casación, refiriéndose en sus numerales a Autos de Vista; en tal razón, conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluido las mismas, 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la ley refiere, a diferencia del recurso de casación que en casos como el presente sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de infracción legal, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá prima facie establecer si el Tribunal ad quem incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la alzada
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, que no fue respondido se pasa a resolverlo, con las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, así también, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) en su art. 255, disponía contra que resoluciones procedía el recurso de casación, refiriéndose en sus numerales a Autos de Vista; en tal razón, conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluido las mismas, 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la ley refiere, a diferencia del recurso de casación que en casos como el presente sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de infracción legal, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá prima facie establecer si el Tribunal ad quem incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la alzada
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. Argumentos del recurso de casación
- En la forma
- A
- Señala que conforme los alcances del art
- En el caso, se decretó autos para resolución en fecha 5 de julio de 2019
- B
- Recuerda que el Tribunal de alzada, tiene la facultad para analizar y resolver todos los
- A continuación, transcribe párrafos de la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, relativo a la
- En tal sentido pide conforme al art
- En el fondo
- A.- Referente al reconocimiento indebido del derecho a desahucio
- Refiere que el art
- Para el caso, de la prueba cursante de fs
- Conforme se tiene de las pruebas literales de descargo de fs
- Al igual que la sentencia de primera instancia el auto de vista recurrido, prescinde la
- En tal sentido se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, que no fue respondido se pasa a
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- En lo referido a las Nulidades Procesales
- La Ley 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales, en
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil, Ley 439,
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- Fundamentos del caso concreto
- En tal sentido el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente
- Entonces, si bien el recurso se interpone contra el Auto de Vista, los motivos de
- De la lectura del escrito de casación, se advierte que el recurrente argumenta primero que
- Ahora, el hecho de que el Auto de Vista haya sido notificado el 2 de
- En lo que respecta a la supuesta inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del
- De la misma manera, existe pronunciamiento sobre las llamadas por el recurrente excepciones perentorias planteadas
- En lo que respecta al supuesto pretendido de atribuir obligaciones de manera indistinta tanto al
- Por lo que no se evidencia los reclamos realizados por el demandante, que conlleven a
- El recurrente acusa de violación, interpretación errónea y en especial en error de hecho y
- Al respecto el recurrente aduce que la demandante se retiró voluntariamente de su fuente laboral,
- Primeramente, debe tenerse que la estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- Revisado el expediente a fs
- En lo referente al reconocimiento indebido de los derechos a la indemnización por el tiempo
- No obstante, en ese sentido que las documentales referidas como el finiquito que cursa a
- Sobre las documentales de fs
- En lo que respecta al pago del aguinaldo y segundo aguinaldo de la gestión 2014,
- En tal sentido no se evidencia lo acusado por el recurrente quien además persigue una
- De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
