Auto Supremo AS/0356/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Para el caso, de la prueba cursante de fs

Para el caso, de la prueba cursante de fs. 67 a 93, consistente en un finiquito de liquidación de beneficios y pago de los mismos, de 01 de agosto de 2014, suscrito por la Lucia Laura García Sanabria, se establecería que la demandante a tiempo de retirarse voluntariamente del Restaurante “Estilo Campestre”, recibió la totalidad de sus beneficios; por otra parte, la carta de 19 de octubre de 2015, suscrita por la actora, quién recibió de la Empresa Hotel y Centro de Convenciones “Casa Campestre”, un equipo de comunicación por un valor de 170 $us; la carta de 21 de octubre de 2015, suscrita y presentada por la demandante, hacia la Gerente del Departamento de Ventas del Hotel y Centro de Convenciones “Casa Campestre”, por la que la actora, anuncia la renuncia y el retiro de su fuente laboral; la carta de respuesta de 27 de octubre de 2015, relativa a la aceptación de su retiro voluntario, debidamente aceptada y suscrita; el comprobante de aviso de afiliación y reingreso de la actora a la Caja Nacional de Salud, en su calidad de trabajadora del Hotel y Centro de Convenciones “ Casa Campestre”; los comprobantes de aviso de alta y bajas de la actora de la Caja Nacional de Salud, en su calidad de trabajadora del Hotel y Centro de Convenciones “Casa Campestre”; el comprobante o recibo de 7 de noviembre de 2015, suscrito y aceptado por la trabajadora, relativo a la recepción de Bs.1440,00 por concepto de pago de nacido vivo de su hija mayor; los comprobantes de pago de sueldos, pago de lactancia, aguinaldo y otros, que fueron efectuados por el Hotel y Centro de Convenciones “Casa Campestre”, favor de la demandante desde la fecha de ingreso a dicho hotel, pruebas fidedignas y con el valor probatorio que le asigna el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, que además de desvirtuar las posturas reticentes de la demanda, acreditan de manera fehaciente el retiro voluntario de la actora y el pago de sus beneficios sociales. Sin embargo, el Tribunal de alzada sostiene que, a raíz de un cambio de funciones, la actora habría sido objeto de despido indirecto, corroborado por la declaración de testigos no refutados, pretendiendo de ese modo reconocer el desahucio no correspondiente, ya que el alejamiento a su fuente laboral fue de carácter voluntario, teniendo la actora la vía expedita del procedimiento administrativo para el trámite de reincorporación por causas no previstas en el art. 16 de la LGT. Por lo que más allá de no considerar las pruebas literales descritas anteriormente, se prescindió exigir el propuesto formal del procedimiento administrativo de reincorporación, incurriendo en indebida aplicación del art. 13 de la LGT, error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas de descargo de fs. 63 a 97, vulnerando los derechos a la defensa y acceso a una justicia justa, en su elemento de verdad material