Auto Supremo AS/0356/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En lo referente al reconocimiento indebido de los derechos a la indemnización por el tiempo

Como lo alegado de que si consideró la actora que se trataba de un despido indirecto, debió haber pedido su reincorporación en la vía administrativa, pero de ninguna manera recurrir directamente a una demanda laboral, lo cual es incorrecto e ilegal, por cuanto el DS 28699 de 1º de mayo de 2006, en su art. 10.I, señala que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación, lo cual ocurrió en la especie, no precisando agotar o iniciar la vía administrativa para el cobro de sus beneficios y derechos sociales correspondientes.
En lo referente al reconocimiento indebido de los derechos a la indemnización por el tiempo de trabajo, aguinaldo gestión 2014 y 10 duodécimas de la gestión 2015 (doble), segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” (doble), vacación 1 gestión 2014 y 3 duodécimas y 29 días de la gestión 2015, asignaciones familiares (1 lactancia del mes de noviembre)