Auto Supremo AS/0356/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Recuerda que el Tribunal de alzada, tiene la facultad para analizar y resolver todos los

Señala que, el auto de vista recurrido rehusó pronunciarse de manera clara y precisa, sobre todos los agravios expuestos y denunciados, más propiamente respecto a los puntos de competencia descritos en los diversos incisos de los Romanos I y II de su actividad de defensa, llegando al extremo de incurrir al igual que en la sentencia, en determinaciones visiblemente abstractas y confusas, como el hecho de que no se consideró la evidente nulidad de la Sentencia de 2 de junio de 2017 pronunciamiento fuera de plazo; tampoco consideró de manera coherente la nulidad de la resolución de primera instancia por falta de análisis y evaluación fundamentada de las pruebas y cita de leyes en que se funda; asimismo, a más de haberse referido a las excepciones previas, rehusó pronunciarse respecto a sus reclamos relativos al quebrantamiento de las formas procesales sobre la falta de pronunciamiento de las excepciones perentorias; en esa misma línea el tribunal de apelación prescindió considerar su reclamo de nulidad de la sentencia y su auto complementario por falta de decisiones claras, positivas, precisas y falta de congruencia, en vista de que se pretende atribuir supuestas obligaciones laborales prevenientes de esta causa de manera indistinta, tanto al Restaurant “Estilo Campestre”, como al Hotel y Centro de Convenciones “Casa Campestre”, siendo que ambos negocios son absolutamente autónomos y creados con diferentes objetivos y fines, agravios que no fueron resueltos con la debida y suficiente motivación y fundamentación por el Tribunal de alzada, la cual sólo se limitó a emitir sus conclusiones de manera genérica y superficial, sin siquiera exponer las razones legales por las cuales llegó a confirmar en parte la resolución de primera instancia.
Recuerda que el Tribunal de alzada, tiene la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, mucho más, si en el texto de su escrito de apelación de 6 de julio de 2017, constarían los fundamentos y agravios que deberían ser considerados y resueltos sin restricción alguna