Recuerda que el Tribunal de alzada, tiene la facultad para analizar y resolver todos los
Señala que, el auto de vista recurrido rehusó pronunciarse de manera clara y precisa, sobre todos los agravios expuestos y denunciados, más propiamente respecto a los puntos de competencia descritos en los diversos incisos de los Romanos I y II de su actividad de defensa, llegando al extremo de incurrir al igual que en la sentencia, en determinaciones visiblemente abstractas y confusas, como el hecho de que no se consideró la evidente nulidad de la Sentencia de 2 de junio de 2017 pronunciamiento fuera de plazo; tampoco consideró de manera coherente la nulidad de la resolución de primera instancia por falta de análisis y evaluación fundamentada de las pruebas y cita de leyes en que se funda; asimismo, a más de haberse referido a las excepciones previas, rehusó pronunciarse respecto a sus reclamos relativos al quebrantamiento de las formas procesales sobre la falta de pronunciamiento de las excepciones perentorias; en esa misma línea el tribunal de apelación prescindió considerar su reclamo de nulidad de la sentencia y su auto complementario por falta de decisiones claras, positivas, precisas y falta de congruencia, en vista de que se pretende atribuir supuestas obligaciones laborales prevenientes de esta causa de manera indistinta, tanto al Restaurant “Estilo Campestre”, como al Hotel y Centro de Convenciones “Casa Campestre”, siendo que ambos negocios son absolutamente autónomos y creados con diferentes objetivos y fines, agravios que no fueron resueltos con la debida y suficiente motivación y fundamentación por el Tribunal de alzada, la cual sólo se limitó a emitir sus conclusiones de manera genérica y superficial, sin siquiera exponer las razones legales por las cuales llegó a confirmar en parte la resolución de primera instancia.
Recuerda que el Tribunal de alzada, tiene la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, mucho más, si en el texto de su escrito de apelación de 6 de julio de 2017, constarían los fundamentos y agravios que deberían ser considerados y resueltos sin restricción alguna
Recuerda que el Tribunal de alzada, tiene la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, mucho más, si en el texto de su escrito de apelación de 6 de julio de 2017, constarían los fundamentos y agravios que deberían ser considerados y resueltos sin restricción alguna
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- II. Argumentos del recurso de casación
- En la forma
- A
- Señala que conforme los alcances del art
- En el caso, se decretó autos para resolución en fecha 5 de julio de 2019
- B
- Recuerda que el Tribunal de alzada, tiene la facultad para analizar y resolver todos los
- A continuación, transcribe párrafos de la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, relativo a la
- En tal sentido pide conforme al art
- En el fondo
- A.- Referente al reconocimiento indebido del derecho a desahucio
- Refiere que el art
- Para el caso, de la prueba cursante de fs
- Conforme se tiene de las pruebas literales de descargo de fs
- Al igual que la sentencia de primera instancia el auto de vista recurrido, prescinde la
- En tal sentido se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, que no fue respondido se pasa a
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- En lo referido a las Nulidades Procesales
- La Ley 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales, en
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil, Ley 439,
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- Fundamentos del caso concreto
- En tal sentido el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente
- Entonces, si bien el recurso se interpone contra el Auto de Vista, los motivos de
- De la lectura del escrito de casación, se advierte que el recurrente argumenta primero que
- Ahora, el hecho de que el Auto de Vista haya sido notificado el 2 de
- En lo que respecta a la supuesta inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del
- De la misma manera, existe pronunciamiento sobre las llamadas por el recurrente excepciones perentorias planteadas
- En lo que respecta al supuesto pretendido de atribuir obligaciones de manera indistinta tanto al
- Por lo que no se evidencia los reclamos realizados por el demandante, que conlleven a
- El recurrente acusa de violación, interpretación errónea y en especial en error de hecho y
- Al respecto el recurrente aduce que la demandante se retiró voluntariamente de su fuente laboral,
- Primeramente, debe tenerse que la estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- Revisado el expediente a fs
- En lo referente al reconocimiento indebido de los derechos a la indemnización por el tiempo
- No obstante, en ese sentido que las documentales referidas como el finiquito que cursa a
- Sobre las documentales de fs
- En lo que respecta al pago del aguinaldo y segundo aguinaldo de la gestión 2014,
- En tal sentido no se evidencia lo acusado por el recurrente quien además persigue una
- De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
