Conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
Conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser materializada en las determinaciones asumidas conforme a derecho, estableciéndose la medida que sea más favorable al trabajador, cuando se efectué la valoración de la prueba por parte del administrador de justicia, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, tomando además en cuenta para ello, el conjunto de pruebas que cursan en el proceso, no solo una sino que se tomó otras en la emisión del Auto de Vista, como las literales de fs. 57, 58, 75, 77 y 78, para confirmar la sentencia emitida, observando que no se aportó, luego de analizar las pruebas presentadas en primera instancia, estableció acertadamente que la decisión asumida por el Juez de instancia fue la correcta, en base al principio de verdad material establecido en el art. 180 establecido en el art. 180-I de la CPE, y al principio de libre apreciación de la prueba establecido en el art. 3 inc. j) del CPT, que señala: “Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”
- Dentro el plazo previsto por ley, el demandado Fernando Lujan Navarro, interpuso recurso de casación,
- Señaló que el art
- Indicó que se acreditó que los actores ingresaron a trabajar el 3 de agosto
- Como segundo punto manifestó que pese haber demostrado que los actores prestaron servicios por un
- Petitorio
- Por lo manifestado interpone recurso de casación y nulidad contra el Auto de Vista de
- En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Asimismo se debe tener presente que en el proceso laboral, la valoración y compulsa de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- De los antecedentes del proceso, se evidencia que el recurrente se limita a
- Así también, como el principio de la inversión de la prueba, existen otros que enmarcan
- Conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
- Esto no implica una desigualdad procesal en la valoración probatoria, sino es una presunción favorable
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Se regula el honorario profesional del Abogado en Bs. 1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
