Auto Supremo AS/0360/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Esto no implica una desigualdad procesal en la valoración probatoria, sino es una presunción favorable

Esto no implica una desigualdad procesal en la valoración probatoria, sino es una presunción favorable para el trabajador ante ausencia de prueba que desacredite la pretensión de la demanda laboral, en el caso el empleador, al no haber demostrado el tiempo de funciones de sus dependientes; ya que constituye una obligación para el empleador la carga de probanza, como precedentemente se desarrolló, de conformidad a los principios que rigen la materia y conforme refiere la jurisprudencia constitucional en la SC 0049/2003 de 21 de mayo, al señalar -incluso antes de la nueva CPE, que protege aún más al trabajador- que: “las normas contenidas en los art. 3- h), 66 y 150 CPT no son contrarias al principio de igualdad que consagra el art. 6 CPE, sino que son el reflejo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, que surgió ante la necesidad de proteger en forma especial a los trabajadores, situados en desventaja frente a los empleadores, aspecto que no es menos evidente en materia procesal, por cuanto en la realidad del país, en un gran número de relaciones laborales el contrato de trabajo se celebra en forma verbal, y los escasos documentos que podrían acreditar la existencia de esa relación, su duración, remuneración, desarrollo, conclusión y otros extremos, quedan en manos del empleador, sin que el trabajador pueda tener acceso a ellos, de lo que se infiere que, ante la inexistencia de una disposición que establezca la inversión de la prueba, los atropellos y el desconocimiento de los derechos laborales sería constante porque los interesados no tendrían posibilidad de acreditar sus reclamos para que se dé lugar a sus pretensiones en instancia judicial”, cuyo fundamento ha sido reiterado por las SSCC 0032/2011-R de 7 de febrero y 0718/2012 de 13 de agosto, entre otras