Auto Supremo AS/0360/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Dentro el plazo previsto por ley, el demandado Fernando Lujan Navarro, interpuso recurso de casación,

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA



Auto Supremo Nº 360/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 381/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 116 a 117 vta., interpuesto por Fernando Lujan Navarro, contra el Auto de Vista Nº 071/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 111 a 113, pronunciado por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y derechos laborales adquiridos, seguido por James Víctor Roca Arnez y Edson Boris Garnica Arnez contra el recurrente, el Auto de 3 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (fs. 122), el Auto de admisión Nº 374/2019-A de 30 de septiembre de fs.129 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 018/2017 de 2 de marzo, cursante de fs. 90 a 93, declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA con relación al pago por concepto de pasajes y multa del 30% disponiendo lo siguiente:

JAIME VÍCTOR ROCA ARNEZ
SALARIOS DEVENGADOS 26 de JUNIO al 15 de SEPTIEMBRE


Junio de 2015 (5 días)
Bs. 276

Julio 2015 (mes completo)
Bs. 1656

Agosto 2015 (mes completo)
Bs. 1656

Septiembre 2015 (14 días)
Bs. 772,80

TOTAL A PAGAR
Bs. 4.360, 80


EDSON BORIS GARNICA ARNEZ
SALARIOS DEVENGADOS 26 de JUNIO al 15 de SEPTIEMBRE


Junio de 2015 (5 días)
Bs. 276

Julio 2015 (mes completo)
Bs. 1656

Agosto 2015 (mes completo)
Bs. 1656

Septiembre 2015 (14 días)
Bs. 772,80

TOTAL A PAGAR
Bs. 4360, 80


I.2. Auto de Vista
En grado de apelación, la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista Nº 071/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 111 a 113, CONFIRMANDO la sentencia apelada. Sin costas por la doble apelación.
I.3. Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, el demandado Fernando Lujan Navarro, interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, indicando lo siguiente:
Manifiesta que si bien las norma procesales contempladas en el art. 3.h), 66 y 150 del CPT, tiene como principios la inversión de la prueba y señala que la carga de la prueba corresponde al empleador, no es menos cierto que esta regla no es inmutable por el contrario bajo el principio de realidad y verdad material es posible que la autoridad jurisdiccional establezca la realidad en la confesión provocada y declaración testifical, sin embargo el tribunal de alzada, se cerró que no se habría cumplido con la inversión de la prueba o la carga de la prueba. Citando como jurisprudencia los AASS 372/2012 de 25 de septiembre y 519/2013 de 29 de agosto