Auto Supremo AS/0360/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Señaló que el art

Indicó que fue emplazado a confesión provocada y que esta tiene el valor probatorio establecido por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo norma que fue infringida por el tribunal de alzada, siendo que la confesión provocada fue reforzada por las declaraciones testificales de Claudia Ximena Melendres Coca y Jean Pierre David Hemas Jacobs donde se estableció que los actores trabajaron poco tiempo es decir los 20 días y que dejaron de concurrir de forma voluntaria a su fuente laboral, teniendo el valor probatorio establecido en el art. 176 del Código Procesal del Trabajo donde se da la calidad de presunción e indicio a la confesión provocada que fue prestada por el ahora recurrente, que demostró la realidad y la verdad material aspectos que no fueron observados por el tribunal ad quem.
Señaló que el art. 4 inc. 4) del DS No 28699 de 1 de mayo 2008 ratifica los principios del derecho laboral como primacía de la realidad donde prevalece los hechos a lo determinado por acuerdo de las partes, en autos, siendo la verdad que los actores solo prestaron sus servicios por el tiempo de 20 días debido a que dejaron de concurrir voluntariamente a sus fuente laboral, no retornaron a cobrar el sueldo de 20 días, aspecto que no fue observado por el tribunal ad quem violando lo dispuesto por los arts. 176, 178 del Código Procesal del Trabajo, art. inc. d) del DS 28699 1 de mayo de 2008