Señaló que el art
Indicó que fue emplazado a confesión provocada y que esta tiene el valor probatorio establecido por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo norma que fue infringida por el tribunal de alzada, siendo que la confesión provocada fue reforzada por las declaraciones testificales de Claudia Ximena Melendres Coca y Jean Pierre David Hemas Jacobs donde se estableció que los actores trabajaron poco tiempo es decir los 20 días y que dejaron de concurrir de forma voluntaria a su fuente laboral, teniendo el valor probatorio establecido en el art. 176 del Código Procesal del Trabajo donde se da la calidad de presunción e indicio a la confesión provocada que fue prestada por el ahora recurrente, que demostró la realidad y la verdad material aspectos que no fueron observados por el tribunal ad quem.
Señaló que el art. 4 inc. 4) del DS No 28699 de 1 de mayo 2008 ratifica los principios del derecho laboral como primacía de la realidad donde prevalece los hechos a lo determinado por acuerdo de las partes, en autos, siendo la verdad que los actores solo prestaron sus servicios por el tiempo de 20 días debido a que dejaron de concurrir voluntariamente a sus fuente laboral, no retornaron a cobrar el sueldo de 20 días, aspecto que no fue observado por el tribunal ad quem violando lo dispuesto por los arts. 176, 178 del Código Procesal del Trabajo, art. inc. d) del DS 28699 1 de mayo de 2008
Señaló que el art. 4 inc. 4) del DS No 28699 de 1 de mayo 2008 ratifica los principios del derecho laboral como primacía de la realidad donde prevalece los hechos a lo determinado por acuerdo de las partes, en autos, siendo la verdad que los actores solo prestaron sus servicios por el tiempo de 20 días debido a que dejaron de concurrir voluntariamente a sus fuente laboral, no retornaron a cobrar el sueldo de 20 días, aspecto que no fue observado por el tribunal ad quem violando lo dispuesto por los arts. 176, 178 del Código Procesal del Trabajo, art. inc. d) del DS 28699 1 de mayo de 2008
- Dentro el plazo previsto por ley, el demandado Fernando Lujan Navarro, interpuso recurso de casación,
- Señaló que el art
- Indicó que se acreditó que los actores ingresaron a trabajar el 3 de agosto
- Como segundo punto manifestó que pese haber demostrado que los actores prestaron servicios por un
- Petitorio
- Por lo manifestado interpone recurso de casación y nulidad contra el Auto de Vista de
- En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Asimismo se debe tener presente que en el proceso laboral, la valoración y compulsa de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- De los antecedentes del proceso, se evidencia que el recurrente se limita a
- Así también, como el principio de la inversión de la prueba, existen otros que enmarcan
- Conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
- Esto no implica una desigualdad procesal en la valoración probatoria, sino es una presunción favorable
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Se regula el honorario profesional del Abogado en Bs. 1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
