En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución materia del recurso de casación se apoya en un conjunto de medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del tribunal, no basta para objetarla que se ataquen algunos de tales medios, suponiendo eficaz el ataque, si los que restan son suficientes para apoyar la solución a la que llegó aquel, ni tampoco que se haya dejado de considerar algunas pruebas si la sentencia se funda en otras que no han sido atacadas
- Dentro el plazo previsto por ley, el demandado Fernando Lujan Navarro, interpuso recurso de casación,
- Señaló que el art
- Indicó que se acreditó que los actores ingresaron a trabajar el 3 de agosto
- Como segundo punto manifestó que pese haber demostrado que los actores prestaron servicios por un
- Petitorio
- Por lo manifestado interpone recurso de casación y nulidad contra el Auto de Vista de
- En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Asimismo se debe tener presente que en el proceso laboral, la valoración y compulsa de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- De los antecedentes del proceso, se evidencia que el recurrente se limita a
- Así también, como el principio de la inversión de la prueba, existen otros que enmarcan
- Conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
- Esto no implica una desigualdad procesal en la valoración probatoria, sino es una presunción favorable
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Se regula el honorario profesional del Abogado en Bs. 1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
