Que, el recurso versa sobre el cobro de subsidio de frontera y el argumento
Que, el recurso versa sobre el cobro de subsidio de frontera y el argumento expuesto por la entidad recurrente, en sentido que no le corresponde al demandante el pago por cuanto se le pagaba con la partida 12100 “Funcionarios Eventuales”, resulta injustificado, puesto que hace una errónea interpretación del art. 10 del DS Nº 27327 de 31 de enero de 2004 modificado por el DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, dado que si bien dicha norma establece que toda contratación bajo la partida 12100 no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, tal interpretación debe ser hecha en el marco del texto íntegro del mismo art. 10, puesto que es claro que la misma norma elimina el gasto de la partida 12100 “Personal Eventual” para contratos de personal que cumpla funciones administrativas, de modo que la contratación del actor desde el año 2009, no podría entenderse que fuera bajo dicha partida presupuestaria que fue eliminada, por lo que el texto al que hace referencia la parte recurrente no hace más que referirse a aquello que aún se encuentra autorizado bajo dicha partida, como es el caso de la contratación de personal para misiones específicas, programas específicos y proyectos, que no es el caso del demandante, ya que la misma entidad reconoce la calidad de servidor público eventual al actor
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, el Juez del Trabajo
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Mencionó la no aplicación del art
- En tal sentido refirió, que el pago del subsidio de frontera que se determinó en
- Concluyó el memorial solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N°139/19 de
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 73 a 74, para
- Referido a la errónea interpretación de los arts
- Que, el recurso versa sobre el cobro de subsidio de frontera y el argumento
- En relación a la norma comprendida en el art
- En consecuencia, esta Sala considera errónea la interpretación del recurrente en sentido que la asimilación
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- El art
- Que, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
