Que, tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, el Juez del Trabajo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 372/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 404/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por Mateo Cussi Chapi, en representación legal Gobierno Autónomo Municipal de Cobija , cursantes de fs. 73 a 74, contra el Auto de Vista Nº 139/2019 de 31 de julio cursante de fs. 67 a 69, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales interpuesto por Abdel Monje Paz contra la entidad recurrente, el Auto Nº 180/2019 de 19 de septiembre que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 78 vta., el Auto Nº 396/2019-A de 11 de octubre de fs. 86 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 210/018 de 11 de julio (fojas 44 a 45 vta.), declarando probada la demanda de fojas 20 a 21 vta. sin costas, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 13.150 de acuerdo con el siguiente detalle:
SUBSIDIO DE FRONTERA
2014…5 meses total salario Bs. 23.670…….…20%........:Bs.4.734
2015…5 meses total salario Bs. 26.300…….…20%........:Bs.5.260
2016…3 meses total salario Bs. 15.780……….20%........: Bs. 3.156
TOTAL Bs 13.150
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista N°139/19 de 31 de julio de (fs. 67 a 69), la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia apelada (fojas 44 a 45 vta.)
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 372/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 404/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por Mateo Cussi Chapi, en representación legal Gobierno Autónomo Municipal de Cobija , cursantes de fs. 73 a 74, contra el Auto de Vista Nº 139/2019 de 31 de julio cursante de fs. 67 a 69, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales interpuesto por Abdel Monje Paz contra la entidad recurrente, el Auto Nº 180/2019 de 19 de septiembre que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 78 vta., el Auto Nº 396/2019-A de 11 de octubre de fs. 86 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 210/018 de 11 de julio (fojas 44 a 45 vta.), declarando probada la demanda de fojas 20 a 21 vta. sin costas, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 13.150 de acuerdo con el siguiente detalle:
SUBSIDIO DE FRONTERA
2014…5 meses total salario Bs. 23.670…….…20%........:Bs.4.734
2015…5 meses total salario Bs. 26.300…….…20%........:Bs.5.260
2016…3 meses total salario Bs. 15.780……….20%........: Bs. 3.156
TOTAL Bs 13.150
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista N°139/19 de 31 de julio de (fs. 67 a 69), la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia apelada (fojas 44 a 45 vta.)
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, el Juez del Trabajo
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Mencionó la no aplicación del art
- En tal sentido refirió, que el pago del subsidio de frontera que se determinó en
- Concluyó el memorial solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N°139/19 de
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 73 a 74, para
- Referido a la errónea interpretación de los arts
- Que, el recurso versa sobre el cobro de subsidio de frontera y el argumento
- En relación a la norma comprendida en el art
- En consecuencia, esta Sala considera errónea la interpretación del recurrente en sentido que la asimilación
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- El art
- Que, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
