Auto Supremo AS/0372/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Que, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Municipal

Asimismo, en consideración a los fundamentos precedentes, se concluye también que no es evidente la infracción de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las pruebas producidas en el curso del proceso fueron apreciadas en su conjunto, por un lado y, por otro, porque conforme determina el art. 158 del Adjetivo Laboral, los jueces no están sujetos a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, impidiendo que estas, se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley, como acontece en el caso de autos que se busca desvirtuar la existencia de una relación laboral, con argumentos que son ajenos a la realidad demostrada en el curso del proceso, asimismo se tiene el cumplimento de las normas procesales y la interpretación de las indicadas normas se encuentran respaldadas dentro de un proceso laboral de pago de subsidio de frontera.
Que, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por este motivo, al ser los derechos irrenunciables e imprescriptibles por mandato del art. 48.IV de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, y el 12 del D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985, corresponde reconocer a favor del demandante, el subsidio de frontera, determinado en sentencia y ratificado en el Auto de Vista recurrido, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de forma correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, conforme facultan los arts. 3 inc. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo