A su vez, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
A su vez, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación de fs. 227 a 234, fue presentado estando en plena vigencia la Ley 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
A su vez, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación de fs. 227 a 234, fue presentado estando en plena vigencia la Ley 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Santa
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 14 de 19 de abril de
- Contra esta decisión, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Expresó que la Resolución impugnada, al excluir la Compensación Anual por Traslado (CAT) de salario
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando que este Tribunal Supremo, case el Auto de
- REPSOL E&P BOLIVIA S
- Asimismo, manifestó que, en relación al recurso de casación en el fondo, el recurso deducido
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Al respecto, se debe dejar en claro que en relación al salario promedio indemnizable, debe
- Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el promedio salarial indemnizable está constituido
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- En ese mérito, el salario promedio indemnizable fue determinado correctamente en el Auto de Vista,
- Que, en el marco legal descrito, no siendo evidente la infracción denunciada en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
