Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 14 de 19 de abril de
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 14 de 19 de abril de 2018, cursante de fs. 628 a 634 vta., que declaró PROBADA la demanda laboral de fs. 30 a 32 y de 35 a 36, con costas; ordenando a la Empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., representada legalmente por Jorge Augusto Ciacciarelli, pague a tercero día de su legal notificación, la suma de Bs. 277.407,97.- en favor del actor, ya que en la liquidación de beneficios sociales no se calculó el promedio salarial efectivamente percibido, sin tomar en cuenta el CAT, monto que fue percibido dentro de los últimos tres meses, por lo que debería de contabilizarse para efectuar la liquidación de beneficios sociales, conforme a lo siguiente:
Indemnización 3 años (Bs.47.204,58)Bs.141.613,74.-
Por 11 mesesBs. 43.270,86.-
Por 15 días Bs. 1.966,85.-
AGUINALDO (9 meses)Bs. 35.403,43.-
VACACION (34 días)Bs. 53.4989,52.-
GXC: Pago reconocido en finiquito Bs. 19.186,00.-
SUB TOTALBs. 294.939,40.-
MONTO RECIBIDO A CUENTA Bs. 81.548,65
TOTALBs. 213.390,75.-
Multa del 30% Bs. 64.017,22.-
TOTAL A PAGARBs. 277.407,97.-
I.2. Auto de Vista
Indemnización 3 años (Bs.47.204,58)Bs.141.613,74.-
Por 11 mesesBs. 43.270,86.-
Por 15 días Bs. 1.966,85.-
AGUINALDO (9 meses)Bs. 35.403,43.-
VACACION (34 días)Bs. 53.4989,52.-
GXC: Pago reconocido en finiquito Bs. 19.186,00.-
SUB TOTALBs. 294.939,40.-
MONTO RECIBIDO A CUENTA Bs. 81.548,65
TOTALBs. 213.390,75.-
Multa del 30% Bs. 64.017,22.-
TOTAL A PAGARBs. 277.407,97.-
I.2. Auto de Vista
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Santa
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 14 de 19 de abril de
- Contra esta decisión, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Expresó que la Resolución impugnada, al excluir la Compensación Anual por Traslado (CAT) de salario
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando que este Tribunal Supremo, case el Auto de
- REPSOL E&P BOLIVIA S
- Asimismo, manifestó que, en relación al recurso de casación en el fondo, el recurso deducido
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Al respecto, se debe dejar en claro que en relación al salario promedio indemnizable, debe
- Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el promedio salarial indemnizable está constituido
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- En ese mérito, el salario promedio indemnizable fue determinado correctamente en el Auto de Vista,
- Que, en el marco legal descrito, no siendo evidente la infracción denunciada en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
