La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Santa
Ricardo Keiji Orgaz Asanuma, en su escrito de fs. 30 a 32, complementada por memorial de fs. 35 a 36, refiere que el 1 de diciembre de 2007, hasta el 30 de septiembre de 2007, prestó sus servicios como Administrativo de Planta en la empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., no obstante que recibió el pago de sus beneficios sociales en la suma de Bs. 81.548,65.- éste no cubrió la totalidad de los mismos, por lo que inició la acción de pago de beneficios sociales, demandando el pago Bs. 438.134,41.-
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de 19 de noviembre de 2011 de fs. 37, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 98 a 102 vta., contesta en forma negativa a la pretensión del actor
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de 19 de noviembre de 2011 de fs. 37, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 98 a 102 vta., contesta en forma negativa a la pretensión del actor
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Santa
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 14 de 19 de abril de
- Contra esta decisión, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Expresó que la Resolución impugnada, al excluir la Compensación Anual por Traslado (CAT) de salario
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando que este Tribunal Supremo, case el Auto de
- REPSOL E&P BOLIVIA S
- Asimismo, manifestó que, en relación al recurso de casación en el fondo, el recurso deducido
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Al respecto, se debe dejar en claro que en relación al salario promedio indemnizable, debe
- Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el promedio salarial indemnizable está constituido
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- En ese mérito, el salario promedio indemnizable fue determinado correctamente en el Auto de Vista,
- Que, en el marco legal descrito, no siendo evidente la infracción denunciada en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
