Auto Supremo AS/0378/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Al respecto, se debe dejar en claro que en relación al salario promedio indemnizable, debe

Al respecto, se debe dejar en claro que en relación al salario promedio indemnizable, debe considerarse la disposición contenida en el art. 19 de la LGT, aclarado por el art. 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que señala: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate. El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo”. (Las negrillas son añadidas)