En ese mérito, el salario promedio indemnizable fue determinado correctamente en el Auto de Vista,
En ese mérito, el salario promedio indemnizable fue determinado correctamente en el Auto de Vista, al determinar que: “el actor en los meses de julio, agosto y septiembre de la gestión 2011, tal como consta en las boletas de pago cursante a fojas 20, 22 y 23 el salario TOTAL GANADO es de Bs. 14.182,51, siendo el total efectivamente ganado que incluye lo que regularmente percibía, teniendo en cuenta la naturaleza de la ejecución del trabajo realizado…”; conclusión a la que se llega; toda vez que, el pago de la Compensación Anual por Traslado (CAT) de fs. 21, no forma parte del salario indemnizable, que por su naturaleza, es asistir económicamente al personal con los gastos relacionados a la transferencia, obtención de vivienda y derivados, en los casos en que se decida a transferir a un empleado local a ocupar una posición efectiva existente a otra área geográfica distinta a su lugar de origen, tal como refiere el procedimiento de su otorgación cursante de fs. 4 a 13 de obrados. En ese sentido, se establece que el pago de la CAT, no forma parte del salario indemnizable, por no tener el carácter de regularidad o permanencia en su pago, y por otro lado no tiene relación con la ejecución o naturaleza del trabajo
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Santa
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 14 de 19 de abril de
- Contra esta decisión, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Expresó que la Resolución impugnada, al excluir la Compensación Anual por Traslado (CAT) de salario
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando que este Tribunal Supremo, case el Auto de
- REPSOL E&P BOLIVIA S
- Asimismo, manifestó que, en relación al recurso de casación en el fondo, el recurso deducido
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Al respecto, se debe dejar en claro que en relación al salario promedio indemnizable, debe
- Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el promedio salarial indemnizable está constituido
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- En ese mérito, el salario promedio indemnizable fue determinado correctamente en el Auto de Vista,
- Que, en el marco legal descrito, no siendo evidente la infracción denunciada en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
