Auto Supremo AS/0378/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En ese mérito, el salario promedio indemnizable fue determinado correctamente en el Auto de Vista,

En ese mérito, el salario promedio indemnizable fue determinado correctamente en el Auto de Vista, al determinar que: “el actor en los meses de julio, agosto y septiembre de la gestión 2011, tal como consta en las boletas de pago cursante a fojas 20, 22 y 23 el salario TOTAL GANADO es de Bs. 14.182,51, siendo el total efectivamente ganado que incluye lo que regularmente percibía, teniendo en cuenta la naturaleza de la ejecución del trabajo realizado…”; conclusión a la que se llega; toda vez que, el pago de la Compensación Anual por Traslado (CAT) de fs. 21, no forma parte del salario indemnizable, que por su naturaleza, es asistir económicamente al personal con los gastos relacionados a la transferencia, obtención de vivienda y derivados, en los casos en que se decida a transferir a un empleado local a ocupar una posición efectiva existente a otra área geográfica distinta a su lugar de origen, tal como refiere el procedimiento de su otorgación cursante de fs. 4 a 13 de obrados. En ese sentido, se establece que el pago de la CAT, no forma parte del salario indemnizable, por no tener el carácter de regularidad o permanencia en su pago, y por otro lado no tiene relación con la ejecución o naturaleza del trabajo