Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el promedio salarial indemnizable está constituido
Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el promedio salarial indemnizable está constituido por el término medio de los salarios efectivamente percibidos por el trabajador en los últimos tres meses; es decir, que el cálculo efectuado por el Tribunal de Alzada, al determinar que en el caso de autos corresponde a $us. 300 es correcto, pues ese es el monto que efectivamente percibió el trabajador en los meses de julio, agosto y septiembre de 2005, por lo que no se demuestra que fuera evidente la vulneración acusada
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Santa
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 14 de 19 de abril de
- Contra esta decisión, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Expresó que la Resolución impugnada, al excluir la Compensación Anual por Traslado (CAT) de salario
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando que este Tribunal Supremo, case el Auto de
- REPSOL E&P BOLIVIA S
- Asimismo, manifestó que, en relación al recurso de casación en el fondo, el recurso deducido
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto
- Al respecto, se debe dejar en claro que en relación al salario promedio indemnizable, debe
- Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el promedio salarial indemnizable está constituido
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- En ese mérito, el salario promedio indemnizable fue determinado correctamente en el Auto de Vista,
- Que, en el marco legal descrito, no siendo evidente la infracción denunciada en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
