Auto Supremo AS/0255/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Ahora sobre toda la prueba acusada, corresponde señalar que ésta fue de conocimiento de las

Se limitó a denunciar que, la empresa aportó como prueba el documento privado de fs. 89 a 90, planillas de fs. 215 a 14.211, interrogatorio de fs. 193, Registro de Comercio de fs. 177 y extracto de AFP’s de fs. 83 a 89, que no fueron valorados tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista; medios probatorios que acreditaría que el trabajador prestó sus servicios como ayudante de albañil y carpintería para Sender Aizencang y Rosa Lewensztain como personas naturales y en ningún momento para la empresa “SENDTEX LTDA”; pero, no identificó ni hizo una relación de la Ley o Leyes adjetivas o procesales violadas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco mencionó a ninguna de las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo contenidas en el art. 271 y 274 núm. 3 del CPC-2013.; es decir la empresa recurrente, no consideró que el recurso de casación, en cualquiera de sus formas, se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone, por consiguiente, incumplió esta técnica recursiva.
Ahora sobre toda la prueba acusada, corresponde señalar que ésta fue de conocimiento de las instancias jurisdiccionales, tanto la de primera y segunda instancia, ésta última resolvió sobre los mismos agravios expresados en su apelación de manera clara, precisa, positiva; además con la debida fundamentación y motivación, ahora reiterados en casación, que apuntan a una revalorización probatoria; más allá de lo reiteradamente argumentado por el recurrente que se traduce a una disconformidad con el Auto de Vista, no se evidencia con elementos nuevos, cuál fue la vulneración que pudo incurrir la resolución de Alzada, sobre la pretendida falta de valoración probatoria; y consecuentemente, una incorrecta interpretación de la ley