Ahora sobre toda la prueba acusada, corresponde señalar que ésta fue de conocimiento de las
Se limitó a denunciar que, la empresa aportó como prueba el documento privado de fs. 89 a 90, planillas de fs. 215 a 14.211, interrogatorio de fs. 193, Registro de Comercio de fs. 177 y extracto de AFP’s de fs. 83 a 89, que no fueron valorados tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista; medios probatorios que acreditaría que el trabajador prestó sus servicios como ayudante de albañil y carpintería para Sender Aizencang y Rosa Lewensztain como personas naturales y en ningún momento para la empresa “SENDTEX LTDA”; pero, no identificó ni hizo una relación de la Ley o Leyes adjetivas o procesales violadas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco mencionó a ninguna de las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo contenidas en el art. 271 y 274 núm. 3 del CPC-2013.; es decir la empresa recurrente, no consideró que el recurso de casación, en cualquiera de sus formas, se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone, por consiguiente, incumplió esta técnica recursiva.
Ahora sobre toda la prueba acusada, corresponde señalar que ésta fue de conocimiento de las instancias jurisdiccionales, tanto la de primera y segunda instancia, ésta última resolvió sobre los mismos agravios expresados en su apelación de manera clara, precisa, positiva; además con la debida fundamentación y motivación, ahora reiterados en casación, que apuntan a una revalorización probatoria; más allá de lo reiteradamente argumentado por el recurrente que se traduce a una disconformidad con el Auto de Vista, no se evidencia con elementos nuevos, cuál fue la vulneración que pudo incurrir la resolución de Alzada, sobre la pretendida falta de valoración probatoria; y consecuentemente, una incorrecta interpretación de la ley
Ahora sobre toda la prueba acusada, corresponde señalar que ésta fue de conocimiento de las instancias jurisdiccionales, tanto la de primera y segunda instancia, ésta última resolvió sobre los mismos agravios expresados en su apelación de manera clara, precisa, positiva; además con la debida fundamentación y motivación, ahora reiterados en casación, que apuntan a una revalorización probatoria; más allá de lo reiteradamente argumentado por el recurrente que se traduce a una disconformidad con el Auto de Vista, no se evidencia con elementos nuevos, cuál fue la vulneración que pudo incurrir la resolución de Alzada, sobre la pretendida falta de valoración probatoria; y consecuentemente, una incorrecta interpretación de la ley
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs
- Del Registro de Comercio de fs
- 2.- Error de hecho y derecho respecto a la desvinculación laboral
- El Tribunal de apelación respecto a la desvinculación laboral, determinó la relación laboral con la
- 3
- 4.- De la prescripción del bono de antigüedad
- El Tribunal de apelación, no consideró que la prescripción pudo ser opuesta en cualquier momento,
- 5.- Error de derecho infracción, violación y aplicación indebida de la Ley
- Como consecuencia del error de hecho y derecho, el Tribunal de apelación que confirmó la
- Contestación
- Concluyó solicitando, se declare infundado el recurso de casación conforme a las previsiones contenidas en
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Para mejor resolver, es menester realizar algunas consideraciones de orden jurídico relacionadas con las denuncias
- Inicialmente, debe puntualizarse, que el Derecho del Trabajo, encuentra como objetivo permanente, el mantener un
- De tal manera, dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos
- Derechos que además, distinguen entre sus características, a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas y condiciones, entre el empleador y el trabajador;
- 2.- Sobre la relación laboral
- Sobre este particular, en similar entendimiento el art
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente, es inherente a
- Lo anterior conlleva a una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde
- Representado en una labor personal ya sea física o intelectual, implica la realización de actos
- Por esta figura, tanto el costo del trabajo producto, como los resultados, son destinados al
- Desde este panorama, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena, exige tres características
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado; es
- Corresponde señalar que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad;
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Por otra parte, corresponde referir, también; que dada la implicancia de los derechos tutelados en
- Por ello es el juzgador en relación a la valoración de la prueba, no sujete
- La empresa recurrente, reclamó la incorrecta valoración probatoria y el error de hecho y derecho,
- Para resolver la controversia en los términos que se tienen propuestos, se debe partir de
- En base a ésta norma, el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada,
- Por otra parte el DS Nº 0521 de 26 de mayo de 2010, en su
- El DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, en su art
- Ahora bien, entrando en análisis al fondo del recurso, el recurrente acusó que el Tribunal
- Respecto, al primer, segundo y tercer punto
- Ahora sobre toda la prueba acusada, corresponde señalar que ésta fue de conocimiento de las
- Nótese que -como se señaló- el recurrente persigue se efectué una nueva valoración de las
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Respecto al cuarto punto
- Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
