Auto Supremo AS/0255/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Contestación

Petitorio:
Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda por la inexistencia de la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada.
Contestación:
Planteado el recurso de casación por la empresa “SANDTEX LTDA” (fs. 14.526 a 14.531) y en traslado por decreto de 24 de septiembre de 2019 a fs. 14.532; el demandante Román Martínez Martínez, de 14.536 a 14.539, contestó señalando:
1.- En cuanto al error de hecho y de derecho, los Jueces de instancia valoraron correctamente la materialización de la prueba respecto de la relación obrero-patronal; en el entendido, que el trabajador prestó servicios de carpintero, albañil, constructor, pintor y asistencia a ferias para la empresa demandada “SENDTEX LTDA”, bajo dependencia y subordinación, conforme se demostró por la declaraciones testificales de fs. 195 a 202 y corroboradas por las literales de fs. 179 a 181; apreciación y valoración de los de instancia, conforme establece los arts. 3-j), y 158 del CPT, que es incensurable en casación.
2.- Conforme a los arts. 48 de la CPE y 4 de la LGT, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nulo cualquier convención en contrario, conforme establece el art. 5 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; por lo que, bajo el principio de primacía de la realidad, debe prevalecer la veracidad de los hechos, a lo que se pactó en documento; y en este caso, existió una relación laboral obrero patronal entre el trabajador y la empresa “SENDTEX LTDA”, con el reconocimiento de los derechos laborales liquidados, que conllevó su conclusión; aspectos, que los Jueces de instancia aplicaron válidamente en el marco de lo establecido en los arts. 3inc j) y 158 del CPT