Auto Supremo AS/0255/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Respecto al cuarto punto

Respecto al cuarto punto.- Con relación que no el Tribunal alzada no aplicó la prescripción del pago del bono de antigüedad:
De la revisión minuciosa de los antecedentes del proceso; se advierte al respecto que, el recurrente trae a casación aspectos que no fue objeto de discusión en primera instancia; y si bien, fue reclamado en segunda instancia; sin embargo, el Tribunal de apelación, advirtió que la empresa demandada, sólo interpuso la excepción previa de impersonería y no así la excepción perentoria de prescripción conforme consta a fs. 63 a 64, la que fue resuelta mediante Auto definitivo de fs. 124 a 125; y al no haber sido analizado y discutido en primera instancia, ciertamente, no merece pronunciamiento ni consideración alguna en casación, debido al principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, el recurrente debió instar conforme a la norma procesal laboral y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, los contrario sería vulnerar el principio procesal del debido proceso e igualdad de la partes, precluyendo su derecho conforme prevé los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT; por lo que, por los fundamentos expuestos el mismo se desestima