Auto Supremo AS/0255/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Para resolver la controversia en los términos que se tienen propuestos, se debe partir de

Para resolver la controversia en los términos que se tienen propuestos, se debe partir de la definición legal contenida en el art. 158 CPT, que establece: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”