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Asimismo, se citó el Auto Supremo Nº 56 de 29 de abril de 2014 (no se señaló, porque Sala fue emitido; ni en el Auto de Vista), que hace referencia a la valoración probatoria en casación, ante errores de hecho y de derecho que deben ser expresados en dicho recurso; pero el Tribunal de alzada no resolvió un recurso de esta naturaleza; sino una apelación; por otro lado, en el Auto Supremo señalado, hace referencia al art. 253 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), cuando la norma adjetiva civil vigente, es la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil (CPC-2013), situación omitida por los Vocales que resolvieron el recurso de apelación.
2.- El Auto de Vista, carece de una debida fundamentación y motivación; porque se resolvió revocar la Sentencia, con el único fundamento que se cobraron los beneficios sociales; y por esa razón, no procede la reincorporación; desconociendo el Tribunal de alzada, que en primera instancia se determinó la reincorporación, por dos razones, no solamente una; la primera por la convertibilidad de un contrato fijo a indefinido, ante la prestación de servicios en tareas propias y permanentes de la empresa; y segundo, por que gozaba de inamovilidad laboral, en aplicación del Decreto Supremo (DS) Nº 12 de 19 de febrero de 2009, y ante la conversión del contrato de plazo fijo a indefinido, la mujer embarazada o progenitora de un menor a un año de edad, goza de inamovilidad; empero, el Tribunal de alzada, no se refiere sobre estos aspectos, para revocar la decisión de primera instancia, que determinaron como procedente la reincorporación
2.- El Auto de Vista, carece de una debida fundamentación y motivación; porque se resolvió revocar la Sentencia, con el único fundamento que se cobraron los beneficios sociales; y por esa razón, no procede la reincorporación; desconociendo el Tribunal de alzada, que en primera instancia se determinó la reincorporación, por dos razones, no solamente una; la primera por la convertibilidad de un contrato fijo a indefinido, ante la prestación de servicios en tareas propias y permanentes de la empresa; y segundo, por que gozaba de inamovilidad laboral, en aplicación del Decreto Supremo (DS) Nº 12 de 19 de febrero de 2009, y ante la conversión del contrato de plazo fijo a indefinido, la mujer embarazada o progenitora de un menor a un año de edad, goza de inamovilidad; empero, el Tribunal de alzada, no se refiere sobre estos aspectos, para revocar la decisión de primera instancia, que determinaron como procedente la reincorporación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, CESSA, a través de su representante legal Oscar Sandy Rojas,
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, la demandante Elva Saígua Córdova, formuló recurso de casación
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- En el fondo
- El Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación y aplicación de los arts
- Principio que fue reconocido en primera instancia, en razón de lo previsto en los arts
- Sumando a esto, antes de la conclusión del segundo contrato de trabajo, que en apariencia
- Por otro lado, el Tribunal de alzada consideró que no es viable la reincorporación, por
- Petitorio
- Solicitó que se anule el Auto de Vista recurrido, para que se emita uno nuevo,
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 31 de diciembre de 2019;
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que para la procedencia de
- A esto debemos añadir, otros requisitos que debe reunir la parte que solicita la nulidad
- En ese orden de ideas, en el caso; si bien la actora tiene legitimidad para
- Por otro lado, respecto de la acusación de una decisión ultra petita, en la emisión
- Ahora que, el mencionado Auto Supremo está relacionado a la valoración probatoria en casación, y
- El art
- El párrafo III, de esta misma norma precisa: “En caso de que el trabajador opte
- Sobre éste marco jurídico, este Tribunal a tiempo de emitir el Auto Supremo Nº 124
- “…el parágrafo I del art
- “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
- En tal razón, el trabajador que fue retirado de su fuente laboral, por causas ajenas
- En el caso, se verifica, la existencia de un finiquito a favor de la actora,
- Sin embargo, de la prueba cursante de fs
- Tomando en cuenta, que la demandante conforme al estado de cuenta de fs
- Así también, debe resaltarse que la demanda de reincorporación se presentó el 25 de junio
- En este entendido, más allá, de la convertibilidad de su contrato fijo a indefinido que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
