Auto Supremo AS/0262/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2020

Fecha: 27-Jul-2020

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Asimismo, se citó el Auto Supremo Nº 56 de 29 de abril de 2014 (no se señaló, porque Sala fue emitido; ni en el Auto de Vista), que hace referencia a la valoración probatoria en casación, ante errores de hecho y de derecho que deben ser expresados en dicho recurso; pero el Tribunal de alzada no resolvió un recurso de esta naturaleza; sino una apelación; por otro lado, en el Auto Supremo señalado, hace referencia al art. 253 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), cuando la norma adjetiva civil vigente, es la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil (CPC-2013), situación omitida por los Vocales que resolvieron el recurso de apelación.
2.- El Auto de Vista, carece de una debida fundamentación y motivación; porque se resolvió revocar la Sentencia, con el único fundamento que se cobraron los beneficios sociales; y por esa razón, no procede la reincorporación; desconociendo el Tribunal de alzada, que en primera instancia se determinó la reincorporación, por dos razones, no solamente una; la primera por la convertibilidad de un contrato fijo a indefinido, ante la prestación de servicios en tareas propias y permanentes de la empresa; y segundo, por que gozaba de inamovilidad laboral, en aplicación del Decreto Supremo (DS) Nº 12 de 19 de febrero de 2009, y ante la conversión del contrato de plazo fijo a indefinido, la mujer embarazada o progenitora de un menor a un año de edad, goza de inamovilidad; empero, el Tribunal de alzada, no se refiere sobre estos aspectos, para revocar la decisión de primera instancia, que determinaron como procedente la reincorporación