En este entendido, más allá, de la convertibilidad de su contrato fijo a indefinido que
Por lo cual, se materializo una predisposición de la trabajadora de cobrar los beneficios sociales, al hacer uso de los mismos; y además, al manifestar su pretensión de reincorporación en forma posterior a ello; por lo que, se excluye la posibilidad de pretender una reincorporación, al ser las opciones previstas en las normas glosadas presentemente, optativas, dando la libertar al trabajador que considera fue destituido injustificadamente, la posibilidad de elegir, si quiere retornar a su fuente laboral por medio de una reincorporación, ante una supuesta desvinculación arbitraria; o la de percibir sus beneficios sociales; en el caso, se ha asumido una de las opciones prevista en la normativa, que excluye la otra; por lo cuál, no es viable la solicitud de reincorporación, como acertadamente se terminó por el Tribunal de alzada.
En este entendido, más allá, de la convertibilidad de su contrato fijo a indefinido que alega; y/o de la inamovilidad laboral que se hubiese obtenido ante la conversión de su contrato laboral, que haría aplicable lo dispuesto en el DS Nº 12 de 19 de febrero de 2009; no puede darse curso a la reincorporación, por haberse hecho efectivo el pago de los beneficios sociales y la utilización de los mismos; por que, ante la evidencia del cobro del finiquito, no se está dilucidando las características de su contrato, y su inamovilidad laboral; sino que, en aplicación a la norma glosada precedentemente; quien considera un despido injustificado puede optar por una solo una opción, la reincorporación o el pago de sus beneficios sociales; en ese sentido, no se hace viable la reincorporación; por haberse materializado el pago del finiquito, y haber realizado gastos del mismo por la ex trabajadora; independientemente de su continuidad o inamovilidad laboral
En este entendido, más allá, de la convertibilidad de su contrato fijo a indefinido que alega; y/o de la inamovilidad laboral que se hubiese obtenido ante la conversión de su contrato laboral, que haría aplicable lo dispuesto en el DS Nº 12 de 19 de febrero de 2009; no puede darse curso a la reincorporación, por haberse hecho efectivo el pago de los beneficios sociales y la utilización de los mismos; por que, ante la evidencia del cobro del finiquito, no se está dilucidando las características de su contrato, y su inamovilidad laboral; sino que, en aplicación a la norma glosada precedentemente; quien considera un despido injustificado puede optar por una solo una opción, la reincorporación o el pago de sus beneficios sociales; en ese sentido, no se hace viable la reincorporación; por haberse materializado el pago del finiquito, y haber realizado gastos del mismo por la ex trabajadora; independientemente de su continuidad o inamovilidad laboral
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, CESSA, a través de su representante legal Oscar Sandy Rojas,
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, la demandante Elva Saígua Córdova, formuló recurso de casación
- 1
- 2
- En el fondo
- El Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación y aplicación de los arts
- Principio que fue reconocido en primera instancia, en razón de lo previsto en los arts
- Sumando a esto, antes de la conclusión del segundo contrato de trabajo, que en apariencia
- Por otro lado, el Tribunal de alzada consideró que no es viable la reincorporación, por
- Petitorio
- Solicitó que se anule el Auto de Vista recurrido, para que se emita uno nuevo,
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 31 de diciembre de 2019;
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que para la procedencia de
- A esto debemos añadir, otros requisitos que debe reunir la parte que solicita la nulidad
- En ese orden de ideas, en el caso; si bien la actora tiene legitimidad para
- Por otro lado, respecto de la acusación de una decisión ultra petita, en la emisión
- Ahora que, el mencionado Auto Supremo está relacionado a la valoración probatoria en casación, y
- El art
- El párrafo III, de esta misma norma precisa: “En caso de que el trabajador opte
- Sobre éste marco jurídico, este Tribunal a tiempo de emitir el Auto Supremo Nº 124
- “…el parágrafo I del art
- “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
- En tal razón, el trabajador que fue retirado de su fuente laboral, por causas ajenas
- En el caso, se verifica, la existencia de un finiquito a favor de la actora,
- Sin embargo, de la prueba cursante de fs
- Tomando en cuenta, que la demandante conforme al estado de cuenta de fs
- Así también, debe resaltarse que la demanda de reincorporación se presentó el 25 de junio
- En este entendido, más allá, de la convertibilidad de su contrato fijo a indefinido que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
