Auto Supremo AS/0262/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En este entendido, más allá, de la convertibilidad de su contrato fijo a indefinido que

Por lo cual, se materializo una predisposición de la trabajadora de cobrar los beneficios sociales, al hacer uso de los mismos; y además, al manifestar su pretensión de reincorporación en forma posterior a ello; por lo que, se excluye la posibilidad de pretender una reincorporación, al ser las opciones previstas en las normas glosadas presentemente, optativas, dando la libertar al trabajador que considera fue destituido injustificadamente, la posibilidad de elegir, si quiere retornar a su fuente laboral por medio de una reincorporación, ante una supuesta desvinculación arbitraria; o la de percibir sus beneficios sociales; en el caso, se ha asumido una de las opciones prevista en la normativa, que excluye la otra; por lo cuál, no es viable la solicitud de reincorporación, como acertadamente se terminó por el Tribunal de alzada.
En este entendido, más allá, de la convertibilidad de su contrato fijo a indefinido que alega; y/o de la inamovilidad laboral que se hubiese obtenido ante la conversión de su contrato laboral, que haría aplicable lo dispuesto en el DS Nº 12 de 19 de febrero de 2009; no puede darse curso a la reincorporación, por haberse hecho efectivo el pago de los beneficios sociales y la utilización de los mismos; por que, ante la evidencia del cobro del finiquito, no se está dilucidando las características de su contrato, y su inamovilidad laboral; sino que, en aplicación a la norma glosada precedentemente; quien considera un despido injustificado puede optar por una solo una opción, la reincorporación o el pago de sus beneficios sociales; en ese sentido, no se hace viable la reincorporación; por haberse materializado el pago del finiquito, y haber realizado gastos del mismo por la ex trabajadora; independientemente de su continuidad o inamovilidad laboral