Auto Supremo AS/0262/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por otro lado, el Tribunal de alzada consideró que no es viable la reincorporación, por

Por otro lado, el Tribunal de alzada consideró que no es viable la reincorporación, por el supuesto pago de beneficios efectuado, en los movimientos económicos de su cuenta, que serían provenientes de una liquidación; pero, el art. 10 del DS Nº 28699, aplicado erróneamente por los de alzada, prevé un facultad potestativa del trabajador de optar por el pago de beneficios sociales o la reincorporación, ante un despido ilegal; por lo que, esta decisión de asumir uno u otra opción, corresponde únicamente al trabajador; no obstante, el Tribunal de apelación sostiene que, como se suscribió el finiquito y se realizó movimientos de un dinero depositado por dicha liquidación; significaría que se optó por el cobro de beneficios sociales, cuando no se manifestó expresamente este extremo; sino se optó por la reincorporación, el finiquito y el deposito son hechos unilaterales de la empresa de demandada