Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 31 de diciembre de 2019;
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 31 de diciembre de 2019; CESSA a través de su representante legal, Oscar Sandy Rojas, presentó memorial de contestación de fs. 343 a 353, argumentado que en la interposición del recurso de casación, se debe cumplir necesariamente con lo previsto en el art. 274-I núm. 3 del CPC-2013, contrario a ésta previsión el recurso de la actora, no cumplió los parámetros establecidos para ello; por otro lado, se afirma que el Auto de Vista no es ultra petita, porque resuelve aspectos reclamados en el recurso de apelación; asimismo, la actora presentó la demanda de reincorporación, después de que se hubiese realizado el pago por los beneficios que le correspondían, este depósito que tiene como razón el finiquito de la demandante, no fue observado y el dinero del mismo fue utilizado por la ex trabajadora, como se demostró en los movimientos de su estado de cuenta; haciendo evidente que se optó por el cobro de los beneficios, demandando la reincorporación obrando de mala fe; solicitando se declare improcedente el recurso, o en su caso si se ingresa al fondo, se tenga como infundado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, CESSA, a través de su representante legal Oscar Sandy Rojas,
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, la demandante Elva Saígua Córdova, formuló recurso de casación
- 1
- 2
- En el fondo
- El Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación y aplicación de los arts
- Principio que fue reconocido en primera instancia, en razón de lo previsto en los arts
- Sumando a esto, antes de la conclusión del segundo contrato de trabajo, que en apariencia
- Por otro lado, el Tribunal de alzada consideró que no es viable la reincorporación, por
- Petitorio
- Solicitó que se anule el Auto de Vista recurrido, para que se emita uno nuevo,
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 31 de diciembre de 2019;
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que para la procedencia de
- A esto debemos añadir, otros requisitos que debe reunir la parte que solicita la nulidad
- En ese orden de ideas, en el caso; si bien la actora tiene legitimidad para
- Por otro lado, respecto de la acusación de una decisión ultra petita, en la emisión
- Ahora que, el mencionado Auto Supremo está relacionado a la valoración probatoria en casación, y
- El art
- El párrafo III, de esta misma norma precisa: “En caso de que el trabajador opte
- Sobre éste marco jurídico, este Tribunal a tiempo de emitir el Auto Supremo Nº 124
- “…el parágrafo I del art
- “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
- En tal razón, el trabajador que fue retirado de su fuente laboral, por causas ajenas
- En el caso, se verifica, la existencia de un finiquito a favor de la actora,
- Sin embargo, de la prueba cursante de fs
- Tomando en cuenta, que la demandante conforme al estado de cuenta de fs
- Así también, debe resaltarse que la demanda de reincorporación se presentó el 25 de junio
- En este entendido, más allá, de la convertibilidad de su contrato fijo a indefinido que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
