Ahora que, el mencionado Auto Supremo está relacionado a la valoración probatoria en casación, y
Respecto a que se citó, el Auto Supremo Nº 56 de 29 de abril de 2014 (no se señaló, porque Sala fue emitido; ni en el Auto de Vista), que utiliza el art. 253 núm. 3 del CPC-1975, norma adjetiva civil que no se encuentra vigente; la recurrente debe entender que, la mención de esta norma (que en ese momento estuvo vigente), fue en el texto del Auto Supremo, que se introdujo como jurisprudencia en la fundamentación del Auto de Vista; no es el Tribunal de alzada, quien usó dicha normativa; en tal razón, no se puede sostener la idea, que el Auto de Vista “omitió” como afirma la recurrente, que la norma adjetiva civil que se encuentra vigente, es la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil.
Ahora que, el mencionado Auto Supremo está relacionado a la valoración probatoria en casación, y no así, sobre la resolución de una apelación; debe térnese presente, que el Tribunal de segunda instancia constituye un Juez de conocimiento y no así de puro derecho, por lo que, los limites para efectuar una valoración probatoria, están contenidos en el recurso de casación; contrario a ello, en apelación el Tribunal de alzada tiene toda la potestad de efectuar esta valoración; en ese entendido, independientemente de la jurisprudencia citada, el Tribunal de apelación tiene la facultad de analizar y valorar la prueba cuestionada en apelación de omitida y/o erróneamente valorada; no se puede generar una nulidad, para retirar una jurisprudencia de la resolución de vista impugnada, que no cambiara el resultado de la decisión que se asumió; porque esta se introdujo con la finalidad de respaldar la nueva valoración de la prueba; aspecto que como se señaló, es posible en segunda instancia, cuando se acuse ello en la apelación que se resuelve; resultando infundados los motivos que buscan la nulidad del Auto de vista recurrido
Ahora que, el mencionado Auto Supremo está relacionado a la valoración probatoria en casación, y no así, sobre la resolución de una apelación; debe térnese presente, que el Tribunal de segunda instancia constituye un Juez de conocimiento y no así de puro derecho, por lo que, los limites para efectuar una valoración probatoria, están contenidos en el recurso de casación; contrario a ello, en apelación el Tribunal de alzada tiene toda la potestad de efectuar esta valoración; en ese entendido, independientemente de la jurisprudencia citada, el Tribunal de apelación tiene la facultad de analizar y valorar la prueba cuestionada en apelación de omitida y/o erróneamente valorada; no se puede generar una nulidad, para retirar una jurisprudencia de la resolución de vista impugnada, que no cambiara el resultado de la decisión que se asumió; porque esta se introdujo con la finalidad de respaldar la nueva valoración de la prueba; aspecto que como se señaló, es posible en segunda instancia, cuando se acuse ello en la apelación que se resuelve; resultando infundados los motivos que buscan la nulidad del Auto de vista recurrido
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, CESSA, a través de su representante legal Oscar Sandy Rojas,
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, la demandante Elva Saígua Córdova, formuló recurso de casación
- 1
- 2
- En el fondo
- El Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación y aplicación de los arts
- Principio que fue reconocido en primera instancia, en razón de lo previsto en los arts
- Sumando a esto, antes de la conclusión del segundo contrato de trabajo, que en apariencia
- Por otro lado, el Tribunal de alzada consideró que no es viable la reincorporación, por
- Petitorio
- Solicitó que se anule el Auto de Vista recurrido, para que se emita uno nuevo,
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 31 de diciembre de 2019;
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que para la procedencia de
- A esto debemos añadir, otros requisitos que debe reunir la parte que solicita la nulidad
- En ese orden de ideas, en el caso; si bien la actora tiene legitimidad para
- Por otro lado, respecto de la acusación de una decisión ultra petita, en la emisión
- Ahora que, el mencionado Auto Supremo está relacionado a la valoración probatoria en casación, y
- El art
- El párrafo III, de esta misma norma precisa: “En caso de que el trabajador opte
- Sobre éste marco jurídico, este Tribunal a tiempo de emitir el Auto Supremo Nº 124
- “…el parágrafo I del art
- “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
- En tal razón, el trabajador que fue retirado de su fuente laboral, por causas ajenas
- En el caso, se verifica, la existencia de un finiquito a favor de la actora,
- Sin embargo, de la prueba cursante de fs
- Tomando en cuenta, que la demandante conforme al estado de cuenta de fs
- Así también, debe resaltarse que la demanda de reincorporación se presentó el 25 de junio
- En este entendido, más allá, de la convertibilidad de su contrato fijo a indefinido que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
