Auto Supremo AS/0262/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Ahora que, el mencionado Auto Supremo está relacionado a la valoración probatoria en casación, y

Respecto a que se citó, el Auto Supremo Nº 56 de 29 de abril de 2014 (no se señaló, porque Sala fue emitido; ni en el Auto de Vista), que utiliza el art. 253 núm. 3 del CPC-1975, norma adjetiva civil que no se encuentra vigente; la recurrente debe entender que, la mención de esta norma (que en ese momento estuvo vigente), fue en el texto del Auto Supremo, que se introdujo como jurisprudencia en la fundamentación del Auto de Vista; no es el Tribunal de alzada, quien usó dicha normativa; en tal razón, no se puede sostener la idea, que el Auto de Vista “omitió” como afirma la recurrente, que la norma adjetiva civil que se encuentra vigente, es la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil.
Ahora que, el mencionado Auto Supremo está relacionado a la valoración probatoria en casación, y no así, sobre la resolución de una apelación; debe térnese presente, que el Tribunal de segunda instancia constituye un Juez de conocimiento y no así de puro derecho, por lo que, los limites para efectuar una valoración probatoria, están contenidos en el recurso de casación; contrario a ello, en apelación el Tribunal de alzada tiene toda la potestad de efectuar esta valoración; en ese entendido, independientemente de la jurisprudencia citada, el Tribunal de apelación tiene la facultad de analizar y valorar la prueba cuestionada en apelación de omitida y/o erróneamente valorada; no se puede generar una nulidad, para retirar una jurisprudencia de la resolución de vista impugnada, que no cambiara el resultado de la decisión que se asumió; porque esta se introdujo con la finalidad de respaldar la nueva valoración de la prueba; aspecto que como se señaló, es posible en segunda instancia, cuando se acuse ello en la apelación que se resuelve; resultando infundados los motivos que buscan la nulidad del Auto de vista recurrido