Auto Supremo AS/0262/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que para la procedencia de

Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que para la procedencia de la nulidad, el acto procesal se hubiese realizado en violación de preceptos legales sancionadas con nulidad; es decir, que la omisión o defecto que origine la nulidad del acto o procedimiento, debe estar expresamente determinada por la Ley; el de trascendencia, responde a que “no hay nulidad sin perjuicio”, significa que, quien solicita la nulidad debe probar que el motivo de la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad del acto o procedimiento que hubiese causado el perjuicio; el de protección, que establece que la nulidad procede, a consecuencia de una determinación o un procedimiento, por el cuál quedan indefensos los intereses del litigante; y, el de convalidación, que refiere a que toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento; es decir, que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso, los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que, el afectado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso; la primera cuando la parte que se cree perjudicada, continúa con la tramitación del proceso como si no hubiese existido un acto viciado, cuando este acto cumple con la finalidad procesal que tenía; y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no impugna el mismo por medio de los mecanismos procesales para ello