I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 262
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 023/2020-S
Demandante: Elva Saígua Córdova
Demandado: Compañía Eléctrica Sucre SA
Proceso: Reincorporación
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 334 a 341, interpuesto por Elva Saígua Córdova, contra el Auto de Vista N° 813/2019 de 13 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 301 a 304; dentro del proceso de pago de reincorporación interpuesto por la recurrente, contra la Compañía Eléctrica Sucre SA (CESSA); el memorial de contestación de fs. 343 a 353; el Auto Nº 029/2020 de 15 de enero (fs. 354), que concedió el recurso; el Auto de 23 de enero de 2020 (fs. 361), por el cuál se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 262
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 023/2020-S
Demandante: Elva Saígua Córdova
Demandado: Compañía Eléctrica Sucre SA
Proceso: Reincorporación
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 334 a 341, interpuesto por Elva Saígua Córdova, contra el Auto de Vista N° 813/2019 de 13 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 301 a 304; dentro del proceso de pago de reincorporación interpuesto por la recurrente, contra la Compañía Eléctrica Sucre SA (CESSA); el memorial de contestación de fs. 343 a 353; el Auto Nº 029/2020 de 15 de enero (fs. 354), que concedió el recurso; el Auto de 23 de enero de 2020 (fs. 361), por el cuál se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, CESSA, a través de su representante legal Oscar Sandy Rojas,
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, la demandante Elva Saígua Córdova, formuló recurso de casación
- 1
- 2
- En el fondo
- El Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación y aplicación de los arts
- Principio que fue reconocido en primera instancia, en razón de lo previsto en los arts
- Sumando a esto, antes de la conclusión del segundo contrato de trabajo, que en apariencia
- Por otro lado, el Tribunal de alzada consideró que no es viable la reincorporación, por
- Petitorio
- Solicitó que se anule el Auto de Vista recurrido, para que se emita uno nuevo,
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 31 de diciembre de 2019;
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que para la procedencia de
- A esto debemos añadir, otros requisitos que debe reunir la parte que solicita la nulidad
- En ese orden de ideas, en el caso; si bien la actora tiene legitimidad para
- Por otro lado, respecto de la acusación de una decisión ultra petita, en la emisión
- Ahora que, el mencionado Auto Supremo está relacionado a la valoración probatoria en casación, y
- El art
- El párrafo III, de esta misma norma precisa: “En caso de que el trabajador opte
- Sobre éste marco jurídico, este Tribunal a tiempo de emitir el Auto Supremo Nº 124
- “…el parágrafo I del art
- “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
- En tal razón, el trabajador que fue retirado de su fuente laboral, por causas ajenas
- En el caso, se verifica, la existencia de un finiquito a favor de la actora,
- Sin embargo, de la prueba cursante de fs
- Tomando en cuenta, que la demandante conforme al estado de cuenta de fs
- Así también, debe resaltarse que la demanda de reincorporación se presentó el 25 de junio
- En este entendido, más allá, de la convertibilidad de su contrato fijo a indefinido que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
