Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0281/2020
Fecha: 27-Jul-2020
Auto de Vista
Auto de Vista
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Igor Jaime Ramírez Guerra, solicitó aclaración, complementación y enmienda, de fs
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Auto de Vista
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En conocimiento de la Sentencia, y del Auto que no dio lugar la complementación solicitada,
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II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
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Contra el indicado Auto de Vista, Igor Jaime Ramírez Guerra formuló recurso de casación, de
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En esta razón, el Tribunal de alzada, vulneró el debido proceso porque se debió considerar,
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Petitorio
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Solicitó se conceda el recurso de casación, para que se determine la nulidad del Auto
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Contestación
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Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de octubre de 2019
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Así también, el matrimonio de su difunto esposo con Clorinda Guerra Rodríguez, fue disuelto por
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Admisión del recurso de casación
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El Tribunal de apelación por Auto Nº 170/2019 de 19 de noviembre, a fs
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta
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Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme
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En la forma
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Respecto al punto 1; primero se debe tener presente, que para determinar la nulidad de
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Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que, para la procedencia de
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El de trascendencia, que responde a “no hay nulidad sin perjuicio”, por el cual, quien
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El de protección, que establece que la nulidad procede a consecuencia de una determinación o
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El de convalidación, que refiere a que toda nulidad no observada oportunamente se convalida por
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Teniendo en cuenta estos aspectos, el recurrente considera vulnerado el debido proceso, toda vez que,
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Esta prueba aludida, consiste en la Resolución Constitucional Nº 31/2018 de 6 de septiembre, emitida
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De la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de alzada,
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Contrario a lo afirmado, por el recurrente se analiza como prueba, esta documentación; pero, no
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No puede darse curso a una anulación, para que solo se identifique la resolución del
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Por otra parte, la Resolución Constitucional Nº 31/2018 de 6 de septiembre (fs
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En cuanto al punto 3; debe tenerse presente que, el recurso de casación es considerado
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Conforme esta disposición, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción
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Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva extraordinaria, un aspecto que no
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En el fondo
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Respecto al punto 2, del recurso; primero, debe tenerse en cuenta que, el proceso de
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En ese entendido, en el presente proceso se determina a través del apersonamiento de los
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Po lo cual, conforme a la documental que se adjunta, se llega a determinar a
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En el caso, la UMSA presentó la demanda de consignación de beneficios sociales a favor
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Para efectuar este análisis debe considerarse que, la apreciación y valoración de la prueba es
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Al respecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre
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En autos, el recurrente sostiene un error de hecho, respecto de la Sentencia Nº 39/2015
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Esta Sentencia, fue confirmada por Auto de Vista Nº 93/2016 de 6 de marzo, emitido
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Por otro lado, existe la Sentencia Nº 95/79 de 30 de mayo de 1979, emitida
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Nótese que, al momento de apersonarse al presente proceso, Ana María Choque Villca, presentó declaratoria
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Así también, cursa en obrados la Certificación Nº 320/2016 de 27 de enero (fs
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Conforme a estas apreciaciones de la documentación señalada; se evidencia que los de instancia no
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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