Auto Supremo AS/0281/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta

Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes, por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quien recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente, los argumentos que hacen a la interposición de su recurso de casación de fondo; por una parte y los argumentos respecto al recurso de casación de forma, por otra parte; diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen.
Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta que, se tiene identificadas 3 infracciones en forma separada; de la cuales el punto 1 y 3, contienen argumentos dirigidos a impugnar la forma, al cuestionar la falta de consideración, análisis y valoración de la prueba, introducida en segunda instancia conforme a procedimiento; y la omisión de convocar a la madre del recurrente, Clorinda Guerra Rodríguez, para que forme parte del proceso y asuma defensa de los derechos que le corresponderían; por otro lado, el punto 2, está relacionado a cuestionar el fondo de la problemática, aludiendo error de apreciación de la prueba, que demostraría que Ana María Choque Villca, segunda esposa del trabajador fallecido, no tiene derecho a percibir porcentaje alguno de los beneficios sociales que corresponden a Jaime Ramírez Solares