Auto Supremo AS/0281/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Esta Sentencia, fue confirmada por Auto de Vista Nº 93/2016 de 6 de marzo, emitido

La Sentencia Nº 39/2015 de 11 de febrero, a la que hace referencia el recurrente, dentro del proceso que fue promovido por su persona, contra el SERECI, declaró probada la demanda, disponiendo el levantamiento de la cancelación de partida de matrimonio de Jaime Ramírez Solares y Clorinda Guerra Rodríguez; por datos irregulares, en razón a que el testimonio que disponía la cancelación de la partida, contenía datos equivocados; no establece esta Sentencia una vigencia del matrimonio entre el trabajador difundo y la madre del recurrente; sino que, dispone que no se cancele la partida de matrimonio, por los datos erróneos que contenía la cancelación.
Esta Sentencia, fue confirmada por Auto de Vista Nº 93/2016 de 6 de marzo, emitido por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; pero como precisamente sostiene el recurrente, fue objetada mediante una acción de amparo constitucional, interpuesto por Ana María Choque Villca, segunda esposa del difunto; emitiendo el Tribunal de garantías, la Resolución 31/2018 de 6 de septiembre, denegando la tutela; sin embargo, en revisión se emitió la SCP 0121/2019-S3 de 9 de abril, que revocó la determinación asumida por el Tribunal de Garantías, y concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista Nº 93/2016 de 6 de marzo, para que los Vocales emitan nuevo fallo, debidamente fundamentado, tomando en cuanta a la accionante como tercera con interés legítimo, dando respuesta a todos los agravios deducidos en la apelación interpuesta