No puede darse curso a una anulación, para que solo se identifique la resolución del
No puede darse curso a una anulación, para que solo se identifique la resolución del Tribunal de garantías, que denegó la tutela, manteniendo firmes las resoluciones que se analizaron por el Tribunal de alzada; en ese entendido, no se cumple con el principio de trascendencia y protección referidos precedentemente; por no haberse ocasionado ningún perjuicio o afectado intereses del recurrente; la resolución del Tribunal de garantías denegó la tutela, manteniendo vigentes los fallos de interés del Igor Jaime Ramírez Guerra, la Sentencia Nº 39/2015 de 11 de febrero (que determinó la nulidad de obrados, hasta la admisión de la demanda, debido a que su pretensión era improponible) y el Vista Nº 93/2016 de 6 de marzo, que la confirmó; fallos dentro del proceso ordinario civil, sobre el levantamiento de cancelación de partida de matrimonio; que sí fueron analizados y valorados en ambas instancias; por lo que resulta infundada esta infracción en la forma, acusada en el recurso de casación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Igor Jaime Ramírez Guerra, solicitó aclaración, complementación y enmienda, de fs
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, y del Auto que no dio lugar la complementación solicitada,
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Igor Jaime Ramírez Guerra formuló recurso de casación, de
- En esta razón, el Tribunal de alzada, vulneró el debido proceso porque se debió considerar,
- Petitorio
- Solicitó se conceda el recurso de casación, para que se determine la nulidad del Auto
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de octubre de 2019
- Así también, el matrimonio de su difunto esposo con Clorinda Guerra Rodríguez, fue disuelto por
- Admisión del recurso de casación
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 170/2019 de 19 de noviembre, a fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta
- Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme
- En la forma
- Respecto al punto 1; primero se debe tener presente, que para determinar la nulidad de
- Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que, para la procedencia de
- El de trascendencia, que responde a “no hay nulidad sin perjuicio”, por el cual, quien
- El de protección, que establece que la nulidad procede a consecuencia de una determinación o
- El de convalidación, que refiere a que toda nulidad no observada oportunamente se convalida por
- Teniendo en cuenta estos aspectos, el recurrente considera vulnerado el debido proceso, toda vez que,
- Esta prueba aludida, consiste en la Resolución Constitucional Nº 31/2018 de 6 de septiembre, emitida
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de alzada,
- Contrario a lo afirmado, por el recurrente se analiza como prueba, esta documentación; pero, no
- No puede darse curso a una anulación, para que solo se identifique la resolución del
- Por otra parte, la Resolución Constitucional Nº 31/2018 de 6 de septiembre (fs
- En cuanto al punto 3; debe tenerse presente que, el recurso de casación es considerado
- Conforme esta disposición, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva extraordinaria, un aspecto que no
- En el fondo
- Respecto al punto 2, del recurso; primero, debe tenerse en cuenta que, el proceso de
- En ese entendido, en el presente proceso se determina a través del apersonamiento de los
- Po lo cual, conforme a la documental que se adjunta, se llega a determinar a
- En el caso, la UMSA presentó la demanda de consignación de beneficios sociales a favor
- Para efectuar este análisis debe considerarse que, la apreciación y valoración de la prueba es
- Al respecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre
- En autos, el recurrente sostiene un error de hecho, respecto de la Sentencia Nº 39/2015
- Esta Sentencia, fue confirmada por Auto de Vista Nº 93/2016 de 6 de marzo, emitido
- Por otro lado, existe la Sentencia Nº 95/79 de 30 de mayo de 1979, emitida
- Nótese que, al momento de apersonarse al presente proceso, Ana María Choque Villca, presentó declaratoria
- Así también, cursa en obrados la Certificación Nº 320/2016 de 27 de enero (fs
- Conforme a estas apreciaciones de la documentación señalada; se evidencia que los de instancia no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
