Auto Supremo AS/0281/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2020

Fecha: 27-Jul-2020

No puede darse curso a una anulación, para que solo se identifique la resolución del

No puede darse curso a una anulación, para que solo se identifique la resolución del Tribunal de garantías, que denegó la tutela, manteniendo firmes las resoluciones que se analizaron por el Tribunal de alzada; en ese entendido, no se cumple con el principio de trascendencia y protección referidos precedentemente; por no haberse ocasionado ningún perjuicio o afectado intereses del recurrente; la resolución del Tribunal de garantías denegó la tutela, manteniendo vigentes los fallos de interés del Igor Jaime Ramírez Guerra, la Sentencia Nº 39/2015 de 11 de febrero (que determinó la nulidad de obrados, hasta la admisión de la demanda, debido a que su pretensión era improponible) y el Vista Nº 93/2016 de 6 de marzo, que la confirmó; fallos dentro del proceso ordinario civil, sobre el levantamiento de cancelación de partida de matrimonio; que sí fueron analizados y valorados en ambas instancias; por lo que resulta infundada esta infracción en la forma, acusada en el recurso de casación