Auto Supremo AS/0281/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva extraordinaria, un aspecto que no

Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva extraordinaria, un aspecto que no fue reclamado en el recurso de apelación, cuando el Auto de Vista resulta confirmatorio; en razón a que, no habiendo sido expuesto en el recurso de apelación, no existe un pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre el mismo; considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el Órgano Jurisdiccional, tiene la obligación de emitir resoluciones que tengan correspondencia entre lo pedido y lo resuelto; es decir, entre los agravios del recurso de apelación y la determinación asumida en el Auto de Vista, siendo estos agravios los que abren la competencia, para que el Tribunal de alzada analice lo asumido en Sentencia, para posteriormente puedan ser recurridos en casación