Auto Supremo AS/0281/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por otro lado, existe la Sentencia Nº 95/79 de 30 de mayo de 1979, emitida

Es decir, que más allá de que, la Sentencia Nº 39/2015 de 11 de febrero, que dispuso el levantamiento de cancelación de partida de matrimonio del padre y la madre del recurrente; no acredite un matrimonio vigente entre los mismos; sino se asumió esa decisión de levantar la cancelación por datos erróneos; este fallo que se afirma en el recurso, demuestra la existencia del matrimonio vigente de Jaime Ramírez Solares y Clorinda Guerra Rodríguez, por lo que la segunda esposa no tiene derecho alguno; no se encuentra ejecutoriado; toda vez que, el Auto de Vista que lo confirmó, fue dejado sin efecto por la SCP 0121/2019-S3 de 9 de abril, que reconoce que debe tomarse en cuanta a la segunda esposa como tercera con interés legítimo.
Por otro lado, existe la Sentencia Nº 95/79 de 30 de mayo de 1979, emitida por el Juzgado Cuarto de Partido de Familia (fs. 344 a 348), dentro del proceso de divorcio de Jaime Ramírez Solares y Clorinda Guerra Rodríguez, que fue declarada probada; en consecuencia el vínculo matrimonial fue disuelto; dicho fallo, elevado en revisión, sin recurso de apelación interpuesto por las partes; fue aprobado por el Auto de Vista Nº 241/80 de 9 de junio de 1980, emitido por la Sala Civil Primera, que dispuso: “al no haber sido objeto de alzada fue elevado en revisión en cumplimiento del Art. 397 del Código de Familia, (…) POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de acuerdo al dictamen fiscal de fs. 25 APRUEBA la sentencia en revisión” (sic.); determinaciones que no fueron objeto de ninguna nulidad o algún tipo de impugnación; por lo que, quede demostrado que el matrimonio de Jaime Ramírez Solares difunto padre del recurrente y su madre Clorinda Guerra Rodríguez; fue disuelto, no existiendo impedimento para que contraiga nupcias con la segunda esposa Ana María Choque Villca; en ese entendido, las determinaciones de instancia, de reconocerla como beneficiaria de la consignación de beneficios sociales a favor del fallecido Jaime Ramírez Solares, fue correcta