Auto Supremo AS/0281/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Petitorio

2.- El Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; toda vez que, la Sentencia Nº 39/2015 de 11 de febrero (fs. 146 a 156), emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, determinó el levantamiento de la cancelación de partida matrimonial de su padre Jaime Ramírez Solares y su madre Clorinda Guerra Rodríguez; por su parte, la Certificación Nº 320/2016 de 27 de enero (fs. 252 a 245), emitida por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), establece que la partida de matrimonio de Jaime Ramírez Solares con Ana María Choque Villca, fue disuelto por anulabilidad, a través de la Sentencia Nº 267/2003 de 18 de setiembre, emitida por el Juzgado Tercero de Partido de Familia; por lo que, no puede considerarse beneficiaria a Ana María Choque Villca, que contrajo matrimonio con su padre Jaime Ramírez Solares, cuando aún se encontraba casado con su madre Clorinda Guerra Rodríguez.
3.- Los de instancia, reconocieron como beneficiaria a Ana María Choque Villca, en calidad de esposa de “buena fe”, en desmedro de los derechos de su madre Clorinda Guerra Rodríguez, que fue esposa legitima de su fallecido padre; por lo que, debe efectuarse una convocatoria, para que asuma conocimiento del presente proceso y pueda ejercer su derecho a la defensa dentro del marco del debido proceso, conforme a lo establecido en los arts. 115-II y 119-II de la CPE; sobre todo si existe prueba documental, de que fue su esposa y el matrimonio continúa vigente.
Petitorio