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    Auto Supremo AS/0286/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0286/2020

    Fecha: 15-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: T-4-20-S
    • Lascano
    • Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
    • 1
    • 2
    • Manifestó que la sentencia cuenta con la relación factual, la cita de normas jurídicas y
    • Lo dispuesto en sentencia sobre la cancelación de las anotaciones y derechos adquiridos como consecuencia
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • En el fondo
    • Por lo que, solicitó la casación del Auto de Vista y en consecuencia se declare
    • De la respuesta al recurso de casación
    • En tal sentido solicitó se declare infundado el recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, que indicó “El art
    • Por su parte el art
    • Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
    • III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
    • Ahora bien, es necesario referir al Auto Supremo Nº 346/2013 de 15 de julio, expresando
    • Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
    • Consiguientemente conforme al art
    • En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese sentido, de antecedentes se tiene que los demandantes Julio Cesar Marañón Jerez y
    • Conforme a los motivos descritos, que fueron base para la pretensión de nulidad de declaratoria
    • De igual forma, se llega a establecer que los demandantes alegan una relación contractual contraída
    • Acorde a los antecedentes matizados, es necesario que para formular esta pretensión de nulidad de
    • En consecuencia, los demandantes al no haber acreditado el vínculo hereditario respecto a Roberto Torrez
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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