Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I, Imprenta Rayo del Sur, Sucre-Bolivia 2014, Págs. 495-497, al realizar el comentario del art. 106 del Código Procesal Civil, refiere que: “La primera parte de la norma en análisis regula la declaración de la nulidad, disponiendo que la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley califique expresamente la causal de nulidad…”. Asimismo, citando al profesor Maurino señala que: “nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido”. Es decir, la nulidad consiste en la ausencia de los efectos jurídicos del acto”
- Expediente: T-4-20-S
- Lascano
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
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- Manifestó que la sentencia cuenta con la relación factual, la cita de normas jurídicas y
- Lo dispuesto en sentencia sobre la cancelación de las anotaciones y derechos adquiridos como consecuencia
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- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- Por lo que, solicitó la casación del Auto de Vista y en consecuencia se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- En tal sentido solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, que indicó “El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- Ahora bien, es necesario referir al Auto Supremo Nº 346/2013 de 15 de julio, expresando
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido, de antecedentes se tiene que los demandantes Julio Cesar Marañón Jerez y
- Conforme a los motivos descritos, que fueron base para la pretensión de nulidad de declaratoria
- De igual forma, se llega a establecer que los demandantes alegan una relación contractual contraída
- Acorde a los antecedentes matizados, es necesario que para formular esta pretensión de nulidad de
- En consecuencia, los demandantes al no haber acreditado el vínculo hereditario respecto a Roberto Torrez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
