Conforme a los motivos descritos, que fueron base para la pretensión de nulidad de declaratoria
Conforme a los motivos descritos, que fueron base para la pretensión de nulidad de declaratoria de herederos seguida por los demandantes, resulta imprescindible extraer los hechos sobre los cuales basan su acción, de modo que de la revisión del escrito de demanda a fs. 15 vta., los actores expresaron que: “… Elena Jerez Lascano tenía un solo objetivo, apropiarse y luego desalojarnos de un inmueble ubicado en la segunda sección de Carapari, en la calle comercio y 25 de mayo, de propiedad de Roberto Torrez Jerez, de quien nuestras personas habíamos comprado dicho inmueble primero de su propietario Roberto Torrez Jerez y que luego la supuesta heredera por un documento privado de fecha 18 de octubre de 2005, no habría ratificado en donación, por estar nosotros en posesión del mismo muchos años atrás y haber efectuado mejoras considerables del referido inmueble…” de lo impreso, se evidencia que los actores pretenden la nulidad arguyendo que la demandada no es heredera de Roberto Torrez Jerez, por lo cual si ellos mismos niegan la posibilidad hereditaria, también niegan su vocación hereditaria respecto a Roberto Torrez Jerez, por ser hijo de la demandada conforme el certificado de nacimiento a fs. 85, lo que significa una falta de legitimación para pretender la nulidad de la aceptación de herencia
- Expediente: T-4-20-S
- Lascano
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
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- Manifestó que la sentencia cuenta con la relación factual, la cita de normas jurídicas y
- Lo dispuesto en sentencia sobre la cancelación de las anotaciones y derechos adquiridos como consecuencia
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- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- Por lo que, solicitó la casación del Auto de Vista y en consecuencia se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- En tal sentido solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, que indicó “El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- Ahora bien, es necesario referir al Auto Supremo Nº 346/2013 de 15 de julio, expresando
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido, de antecedentes se tiene que los demandantes Julio Cesar Marañón Jerez y
- Conforme a los motivos descritos, que fueron base para la pretensión de nulidad de declaratoria
- De igual forma, se llega a establecer que los demandantes alegan una relación contractual contraída
- Acorde a los antecedentes matizados, es necesario que para formular esta pretensión de nulidad de
- En consecuencia, los demandantes al no haber acreditado el vínculo hereditario respecto a Roberto Torrez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
