CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Partiendo del análisis del art. 106 del Código Procesal Civil, el que hace permisible la revisión de las actuaciones procesales de oficio, pero limitando esa facultad de verificación a aquellos asuntos previstos por ley conforme se norma en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, por lo tanto haciendo alusión a la doctrina aplicable ya desarrollada por este Tribunal Supremo, tenemos que la detección de algún vicio procesal a efectos de asumir una medida de ultima ratio como la nulidad de obrados, se deben observar las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución Política del Estado, por tal motivo una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Partiendo del análisis del art. 106 del Código Procesal Civil, el que hace permisible la revisión de las actuaciones procesales de oficio, pero limitando esa facultad de verificación a aquellos asuntos previstos por ley conforme se norma en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, por lo tanto haciendo alusión a la doctrina aplicable ya desarrollada por este Tribunal Supremo, tenemos que la detección de algún vicio procesal a efectos de asumir una medida de ultima ratio como la nulidad de obrados, se deben observar las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución Política del Estado, por tal motivo una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado
- Expediente: T-4-20-S
- Lascano
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- 1
- 2
- Manifestó que la sentencia cuenta con la relación factual, la cita de normas jurídicas y
- Lo dispuesto en sentencia sobre la cancelación de las anotaciones y derechos adquiridos como consecuencia
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- Por lo que, solicitó la casación del Auto de Vista y en consecuencia se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- En tal sentido solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, que indicó “El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- Ahora bien, es necesario referir al Auto Supremo Nº 346/2013 de 15 de julio, expresando
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido, de antecedentes se tiene que los demandantes Julio Cesar Marañón Jerez y
- Conforme a los motivos descritos, que fueron base para la pretensión de nulidad de declaratoria
- De igual forma, se llega a establecer que los demandantes alegan una relación contractual contraída
- Acorde a los antecedentes matizados, es necesario que para formular esta pretensión de nulidad de
- En consecuencia, los demandantes al no haber acreditado el vínculo hereditario respecto a Roberto Torrez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
