Auto Supremo AS/0286/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2020

Fecha: 15-Jul-2020

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Partiendo del análisis del art. 106 del Código Procesal Civil, el que hace permisible la revisión de las actuaciones procesales de oficio, pero limitando esa facultad de verificación a aquellos asuntos previstos por ley conforme se norma en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, por lo tanto haciendo alusión a la doctrina aplicable ya desarrollada por este Tribunal Supremo, tenemos que la detección de algún vicio procesal a efectos de asumir una medida de ultima ratio como la nulidad de obrados, se deben observar las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución Política del Estado, por tal motivo una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado