Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0286/2020
Fecha: 15-Jul-2020
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Expediente: T-4-20-S
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Lascano
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Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
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Manifestó que la sentencia cuenta con la relación factual, la cita de normas jurídicas y
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Lo dispuesto en sentencia sobre la cancelación de las anotaciones y derechos adquiridos como consecuencia
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CONSIDERANDO II
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En el fondo
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Por lo que, solicitó la casación del Auto de Vista y en consecuencia se declare
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De la respuesta al recurso de casación
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En tal sentido solicitó se declare infundado el recurso de casación
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CONSIDERANDO III
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Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, que indicó “El art
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Por su parte el art
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Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
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III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
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Ahora bien, es necesario referir al Auto Supremo Nº 346/2013 de 15 de julio, expresando
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Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
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Consiguientemente conforme al art
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En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
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CONSIDERANDO IV
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En ese sentido, de antecedentes se tiene que los demandantes Julio Cesar Marañón Jerez y
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Conforme a los motivos descritos, que fueron base para la pretensión de nulidad de declaratoria
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De igual forma, se llega a establecer que los demandantes alegan una relación contractual contraída
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Acorde a los antecedentes matizados, es necesario que para formular esta pretensión de nulidad de
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En consecuencia, los demandantes al no haber acreditado el vínculo hereditario respecto a Roberto Torrez
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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