De igual forma, se llega a establecer que los demandantes alegan una relación contractual contraída
De igual forma, se llega a establecer que los demandantes alegan una relación contractual contraída con Roberto Torrez Jerez, de quien la demandada (Elena Jerez Lascano) se hizo declarar heredera al fallecimiento de éste, en tal sentido los actores no acreditan ningún vínculo hereditario respecto a Roberto Torrez Jerez, de modo que la venta que se hubiera efectuado a favor de los demandantes no es un fundamento válido para pretender la nulidad de declaratoria de herederos, dado que los actos de disposición que en vida habría realizado Roberto Torrez Jerez perviven a los sucesores a su fallecimiento, en consecuencia la nulidad de declaratoria de herederos no es la vía adecuada para la defensa de los derechos que emergen de una relación contractual, cuyo ámbito de protección debe ser activada por los demandantes de acuerdo a la naturaleza de su título de propiedad
- Expediente: T-4-20-S
- Lascano
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
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- Manifestó que la sentencia cuenta con la relación factual, la cita de normas jurídicas y
- Lo dispuesto en sentencia sobre la cancelación de las anotaciones y derechos adquiridos como consecuencia
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- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- Por lo que, solicitó la casación del Auto de Vista y en consecuencia se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- En tal sentido solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, que indicó “El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- Ahora bien, es necesario referir al Auto Supremo Nº 346/2013 de 15 de julio, expresando
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido, de antecedentes se tiene que los demandantes Julio Cesar Marañón Jerez y
- Conforme a los motivos descritos, que fueron base para la pretensión de nulidad de declaratoria
- De igual forma, se llega a establecer que los demandantes alegan una relación contractual contraída
- Acorde a los antecedentes matizados, es necesario que para formular esta pretensión de nulidad de
- En consecuencia, los demandantes al no haber acreditado el vínculo hereditario respecto a Roberto Torrez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
