Auto Supremo AS/0286/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2020

Fecha: 15-Jul-2020

Ahora bien, es necesario referir al Auto Supremo Nº 346/2013 de 15 de julio, expresando

Ahora bien, es necesario referir al Auto Supremo Nº 346/2013 de 15 de julio, expresando que: “la posesión y registro desprendido del patrimonio de su causante, que se hubiera efectuado sobre la propiedad del demandante y que el causante le hubiera vendido dicho predio, aspecto que le causaría perjuicio, al respecto corresponde aclarar que, cuando el causante en vida hubiera efectuado actos de disposición de su patrimonio y fallece, esos derechos y obligaciones emergentes de dicho acto jurídico subsisten para los sucesores, sin embargo de ello la misma no puede servir de fundamento como para invocar una nulidad de declaratoria de herederos, sino que el recurrente debe activar la vía correcta para la defensa de su patrimonio, de acuerdo a la naturaleza de su título de propiedad. (…) Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia, corresponde señalar que el juicio de improponibilidad supone un análisis de la pretensión que concluye con un pronunciamiento sobre el fondo de la misma. Se trata entonces de un juicio general que se funda en el hecho de que la pretensión no puede plantearse en modo alguno ante ningún órgano jurisdiccional, ya que existe un defecto absoluto en la facultad de otorgar la tutela o derecho, porque el interés que se busca ser tutelado no es amparado por el ordenamiento legal vigente, por lo que, al pronunciarse sobre el mérito jurídico de la pretensión, genera cosa juzgada formal y material