Ahora bien, es necesario referir al Auto Supremo Nº 346/2013 de 15 de julio, expresando
Ahora bien, es necesario referir al Auto Supremo Nº 346/2013 de 15 de julio, expresando que: “la posesión y registro desprendido del patrimonio de su causante, que se hubiera efectuado sobre la propiedad del demandante y que el causante le hubiera vendido dicho predio, aspecto que le causaría perjuicio, al respecto corresponde aclarar que, cuando el causante en vida hubiera efectuado actos de disposición de su patrimonio y fallece, esos derechos y obligaciones emergentes de dicho acto jurídico subsisten para los sucesores, sin embargo de ello la misma no puede servir de fundamento como para invocar una nulidad de declaratoria de herederos, sino que el recurrente debe activar la vía correcta para la defensa de su patrimonio, de acuerdo a la naturaleza de su título de propiedad. (…) Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia, corresponde señalar que el juicio de improponibilidad supone un análisis de la pretensión que concluye con un pronunciamiento sobre el fondo de la misma. Se trata entonces de un juicio general que se funda en el hecho de que la pretensión no puede plantearse en modo alguno ante ningún órgano jurisdiccional, ya que existe un defecto absoluto en la facultad de otorgar la tutela o derecho, porque el interés que se busca ser tutelado no es amparado por el ordenamiento legal vigente, por lo que, al pronunciarse sobre el mérito jurídico de la pretensión, genera cosa juzgada formal y material
- Expediente: T-4-20-S
- Lascano
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
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- Manifestó que la sentencia cuenta con la relación factual, la cita de normas jurídicas y
- Lo dispuesto en sentencia sobre la cancelación de las anotaciones y derechos adquiridos como consecuencia
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- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- Por lo que, solicitó la casación del Auto de Vista y en consecuencia se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- En tal sentido solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, que indicó “El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- Ahora bien, es necesario referir al Auto Supremo Nº 346/2013 de 15 de julio, expresando
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido, de antecedentes se tiene que los demandantes Julio Cesar Marañón Jerez y
- Conforme a los motivos descritos, que fueron base para la pretensión de nulidad de declaratoria
- De igual forma, se llega a establecer que los demandantes alegan una relación contractual contraída
- Acorde a los antecedentes matizados, es necesario que para formular esta pretensión de nulidad de
- En consecuencia, los demandantes al no haber acreditado el vínculo hereditario respecto a Roberto Torrez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
