Auto Supremo AS/0286/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2020

Fecha: 15-Jul-2020

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución en sujeción a lo establecido por el art. 106 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil y lo previsto por el art. 17.I de la Ley Nº 025.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III del Código Procesal Civil, ANULA todo lo obrado sin reposición, disponiendo el archivo de obrados y salvando los derechos a la vía idónea llamada por ley, por improponibilidad subjetiva en los demandantes conforme se tiene expuesto. Sin multa por ser excusable