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2. Apelada la decisión de primera instancia por las demandantes de fs. 178 a 179 vta., y 186 a 187 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista SCCII Nº 46/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 217 a 219 de obrados, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ el Auto Definitivo impugnado
- Expediente: CH-15-20-A
- Proceso: Resolución y rescisión de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitaron anular obrados hasta el vicio más antiguo
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitaron que este máximo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- En la forma
- Solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Solicitaron que el Tribunal de casación case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- De la respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- CONSIDERANDO IV
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el Tribunal de
- De lo referido se evidencia, que la parte recurrente acompañó la prueba aludida en un
- Toda vez que la valoración de la prueba se encuentra orientada en el criterio aplicable
- Con relación al plazo para la prescripción del contrato, la suscripción de la transferencia data
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.
