CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 224 a 226, interpuestos por Zulema y María Eugenia ambas Flores Caba por sí y en representación de Virginia y Jenny ambas Flores Caba; y de fs. 232 a 234 presentado por Serafina Caba Saavedra impugnando el Auto de Vista SCII Nº 46/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de resolución y rescisión de contrato, interpuesto por las recurrentes contra Sonia Flores Caba y Sergio Choque, la contestación cursante de fs. 240 a 242, el Auto de concesión de 12 de marzo de 2020 cursante a fs. 243, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Zulema y María Eugenia ambas Flores Caba por sí y en representación de Virginia y Jenny ambas Flores Caba, por memorial de fs. 45 a 49, interpusieron demanda ordinaria de resolución y rescisión de contrato contra Sonia Flores Caba y Sergio Choque, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 78 a 87 respondieron interponiendo excepción de prescripción de acción rescisoria; a cuyo efecto el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Sucre dictó el Auto Definitivo Nº 134/2019 de 10 de junio, declarando PROBADA la excepción de prescripción, cursante de fs. 169 a 174
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 224 a 226, interpuestos por Zulema y María Eugenia ambas Flores Caba por sí y en representación de Virginia y Jenny ambas Flores Caba; y de fs. 232 a 234 presentado por Serafina Caba Saavedra impugnando el Auto de Vista SCII Nº 46/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de resolución y rescisión de contrato, interpuesto por las recurrentes contra Sonia Flores Caba y Sergio Choque, la contestación cursante de fs. 240 a 242, el Auto de concesión de 12 de marzo de 2020 cursante a fs. 243, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Zulema y María Eugenia ambas Flores Caba por sí y en representación de Virginia y Jenny ambas Flores Caba, por memorial de fs. 45 a 49, interpusieron demanda ordinaria de resolución y rescisión de contrato contra Sonia Flores Caba y Sergio Choque, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 78 a 87 respondieron interponiendo excepción de prescripción de acción rescisoria; a cuyo efecto el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Sucre dictó el Auto Definitivo Nº 134/2019 de 10 de junio, declarando PROBADA la excepción de prescripción, cursante de fs. 169 a 174
- Expediente: CH-15-20-A
- Proceso: Resolución y rescisión de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitaron anular obrados hasta el vicio más antiguo
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitaron que este máximo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- En la forma
- Solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Solicitaron que el Tribunal de casación case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- De la respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- CONSIDERANDO IV
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el Tribunal de
- De lo referido se evidencia, que la parte recurrente acompañó la prueba aludida en un
- Toda vez que la valoración de la prueba se encuentra orientada en el criterio aplicable
- Con relación al plazo para la prescripción del contrato, la suscripción de la transferencia data
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.
